Oficio N° 080212
19-09-2006

DIAN

 

(Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 30405 de 30/03/2006

 

Señora
CAROLINA DUQUE NEIRA
División de Investigaciones Disciplinarias
Administración de Impuestos y Aduanas Cali
Carrera 3 No. 10-60 .Piso Quinto.

Cordial Saludo señora Carolina.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Refiere Usted su consulta a la aclaración que solicita realice este Despacho acerca de como opera la representación a través de poder especial o general en las actuaciones que se adelantan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de un contribuyente.

Al punto, este Despacho y de manera general al tratar el tema de la representación mediante pronunciamiento No. 00718 de 1997, expuso:

Extracto

-El artículo 65 del Código de Procedimiento Civil señala que los poderes generales para toda clase de procesos y los especiales para varios procesos separados, sólo podrán conferirse por escritura pública. En los poderes especiales, los asuntos se determinaran claramente, de modo que no puedan confundirse con otros.

El poder especial para un proceso puede conferirse por escritura pública o por memorial dirigido al Juez del conocimiento, presentado como se dispone para la demanda.

Los poderes o las sustituciones de éstos podrán extenderse en el exterior, ante el cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello: en este último caso su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 259 ib.

De otro parte, el articulo 69 ib. al regular la terminación del poder, consagra la revocatoria, la sustitución, la renuncia, la muerte del mandante como situaciones que pueden presentarse y dispone cuáles son su efectos.

Consecuente con las diferentes situaciones descritas en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que las formas legales de terminación de un poder son claras y ninguna de ellas hace relación a que la facultad del mandatario debe estar sujeta a certificación, como tampoco hay lugar a entender quien será el competente para certificar.

De manera que en todo poder se deber estar sujeto a las cláusulas contenidas en el mismo, en la cuales si no existe precisión sobre una vigencia determinada, se debe entender su Identificación, excepto cuando se den las causales a que hace referencia el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante la Administración de Impuestos en forma diligente podría pedir certificación a la correspondiente notaria sobre la vigencia o revocatoria del poder”

Así mismo, nos permitimos remitirle copia del concepto No. 410 de 2001.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"., dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Atentamente

 

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Ofician Jurídica