Oficio N° 080215
19-09-2006
DIAN

 

De conformidad con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la Resolución 1618 de 2006, la Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y contenido concreto.

TEMA:  IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

DESDCRIPTORES:  Servicios gravados- Arrendamiento de inmuebles.

En tal sentido, de acuerdo a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta su inquietud sobre el manejo del pago de un contrato de arrendamiento de un inmueble, así como de un bien mueble y aplicación de la retención en la fuente, este despacho se ha pronunciado de manera general sobre el tema mediante los conceptos 00001 de junio 19 de 2003, páginas 177 - 180, así como en el Concepto 074526 de 2004.

De su lectura se infiere de manera clara que el arrendamiento de inmuebles, diferente de los destinados a vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, se encuentra gravado con IVA a partir del lo de enero de 2005 a la tarifa del 10% (Parágrafo lo artículo. 468-3 E.T.), pues antes se encontraba gravado con la tarifa del 7%.

A su tumo, el servicio de arrendamiento de bienes muebles, se encuentra gravado con la tarifa general de IVA del 16%.

Es preciso tener en cuenta que las cooperativas tienen la calidad de agentes retenedores en materia de renta por los pagos que realicen, respecto de personas o entidades que no sean exentas o excluidas del impuesto, pero no están sometidas a retención por ingresos diferentes a rendimientos financieros en materia de impuesto sobre la renta, (inciso 2o artículo 14 decreto 4400/04)

En IVA, los agentes retenedores están determinados en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, por lo tanto, si una cooperativa responsable del régimen común contrata con una persona natural responsable del régimen simplificado debe asumir la retención del IVA. Si. el prestador del servicio (arrendador) es responsable del régimen común, solo debe practicar retención la arrendataria si está catalogada como un grande contribuyente o designada como retenedora mediante resolución por la DIAN (No 2 Artículo 437-2 E.T), a menos que el arrendador también sea agente retenedor de IVA de los numerales 1, 2 y 5 ibídem, caso en el cual no se practica la retención.

Téngase en cuenta que todos los contribuyentes del régimen tributario especial son agentes de retención por concepto de renta, impuesto de timbre y de IVA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (parágrafo Articulo 14 decreto 4400 de 2004).

Por otra parte están obligadas las cooperativas a inscribirse en el RUT acorde con lo dispuesto en el articulo 5o del decreto 2788 de 2004.

Finalmente, los acuerdos o formas de contratación entre particulares son de su resorte, pero los acuerdos o convenios entre ellos no son oponibles a la Administración Tributaria como en efecto dispone el artículo 553 del Estatuto Tributario.

OFICINA JURÍDICA.