Oficio N° 081102
20-09-2006

DIAN

 

 

(Bogotá D. C., 20 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 36601 de 11/05/2005

 

Señor
LEONARDO ROMERO GÓMEZ
Diagonal 141 Bis # 29-39 Oficina 503
Bogotá. D.C.

Cordial saludo, señor Romero:

 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente oficio.

 

TEMA:                         Deberes formales del contribuyente

DESCRIPTORES:        Presentación de declaraciones tributarias

FUENTES FORMALES: Artículo 572 estatuto tributario.

 

Consulta usted si, ante la imposibilidad de nombrar un nuevo representante legal de una sociedad, son validos los pagos de impuestos y declaraciones de renta presentados por un socio que no ostenta el cargo de representante legal.

 

De manera general, el Estatuto Tributario indica los representantes que deben cumplir los deberes y obligaciones formales del contribuyente, norma que debe interpretarse en armonía con las disposiciones y requisitos consagrados en la legislación comercial o civil, según sea el caso.

 

El artículo 572 del Estatuto Tributario señala:

 

-Articulo 572- Representantes que deben cumplir deberes formales. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:

 

a) Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores;

 

b) Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;

 

c) Los gerentes administradores en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.          

 

d) Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de fa herencia yacente;

 

e) Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes;

 

f) Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;

 

g) Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas declaradas en quiebra o en concurso de acreedores, y

 

h) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios" negrillas fuera de texto).

 

No obstante que el literal c) de la norma transcrita se refiere a la representación de las personas jurídicas, se observa que el caso por usted planteado implica una interpretación de las normas comerciales aplicables a la representación de las personas jurídicas, interpretación que corresponde a la Superintendencia de Sociedades, competente en la materia, y a la cual deberá usted remitirse. A este respecto, junto con el presente escrito se anexa impresión del Concepto Nro. 220-008100 del 4 de marzo de 2002, de la Superintendencia de Sociedades, cuya vigencia y contendido le sugerimos consultar con esa entidad.

 

En cuanto a la intervención de la DIAN en el proceso de liquidación notarial de la sucesión, ésta tiene por objeto que la administración se haga parte en el trámite y obtenga el recaudo de las deudas de plazo vencido: y de las que surjan hasta el momento en que se liquide la sucesión. Este tema fue tratado en el Oficio Nro. 089040 del 20 de diciembre de 2004, del que se remite fotocopia para su conocimiento.

 

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.- "'http:www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar, por el icono de “Normatividad”- “técnica”-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”

 

Atentamente

 

 

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria