Oficio N° 082051
22-09-2006

DIAN

 

(Bogotá, D.C., 22 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 8708 de 2006

Señor

LUIS FERNANDO ROJAS ESTRADA

Manzana 9 Casa 4 Barrio Santa Isabel.

Girardot.- Cundinamarca.

TEMA:                 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES:       R. U. T. Obligados a inscribirse.

Cordial saludo

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

En el escrito de la referencia plantea usted que el artículo 2° de la Resolución 12800 del 28 de diciembre de 2005, establece la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario a los contadores y revisores fiscales que deban cumplir con al deber formal de declarar en nombre de terceros. Con fundamento en la norma citada pregunta sobre su alcance, teniendo en cuenta que la firma del contador público o revisor fiscal certifica que los datos consignados en las declaraciones tributarias son reflejo de la contabilidad de la empresa llevada en debida forma y de acuerdo con la ley, y en ningún momento están presentado declaraciones tributarias en nombre de terceros.

Al respecto le informo que la resolución a la que usted se refiere fue expresamente derogada por la Resolución 01767 del 28 de febrero de 2006, la que en su lugar dispuso, que deben cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario los revisores fiscales y contadores que deban suscribir declaraciones tributarias por disposición legal, lo que deja aclarado el asunto.

Es importante tener en cuenta que por disposición del parágrafo 2o del artículo 5o del Decreto 2788 de 2004, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede requerir la inscripción en el RUT, de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los enunciados en dicho artículo 5º en virtud de lo cual se expidió la resolución 01767 ya referida.

Ahora bien, las disposiciones legales que establecen la obligación a los revisores fiscales y contadores de firmar las declaraciones de renta, venta y retención en la fuente, están contenidas en los artículos 596, 602 Y 606 del Estatuto Tributario, respectivamente.

Para mejor ilustración sobre el tema envío copia de la Resolución 01767 del 28 de febrero 2006

Por último, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

CAMILO VILLARREAL G
Delegado - División de Normativa y Doctrina Tributaria