Oficio N° 082053
22-09-2006
DIAN

 

(Bogotá, D.C., 22 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 3426.8 de 10/04/2006

 

Señora
CLEMENCIA DE SENN
Diagonal 129 Nº 53 – 58
Bogotá, D. C.

 

TEMA.                 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES. ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO EXTRANJERAS.

 

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10º de la Resolución 1618 de 2006, la Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y contenido concreto.

De acuerdo a la comunicación de la referencia presentada por la señora Adriana Rodríguez de la asociación Primavera – Education et solidarite intemationale de Francia, manifiesta inquietud sobre las obligaciones tributarias en el país, como organización extranjera sin ánimo de lucro, sin sucursal en Colombia y con inversión en Colombia, este Despacho se ha pronunciado de manera general sobre el tema, entre otros, mediante los conceptos Nos. 079988 y 085384 de noviembre de 2005, que por corresponder a doctrina vigente, se le están remitiendo en fotocopia para su aplicación al caso particular.

Es importante reseñar, que si la entidad no tiene ingresos de fuente nacional (Colombiana), pero tiene inversiones en el país debe presentar declaración de renta en Colombia donde refleje dicha inversión, así no resulte impuesto a cargo. Si bien es cierto el concepto 085384 de 2005 anunciado se refiere a la obligación de determinar la renta presuntiva, debe tenerse en cuenta que en el primer año de establecida la asociación en el país no hay lugar a determinarla toda vez que para su determinación se parte del patrimonio liquido poseído en el año inmediatamente anterior, de manera tal que si no lo poseía no existe obligación de calcular renta presuntiva, como e señaló en el Concepto No 058115 de 1999 referido a las sociedades que surgen de una escisión, pero que también es aplicable en el presente caso. En los años siguientes al primer periodo fiscal si está obligada a calcular renta presuntiva.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http.//.dian.gov.co>, la base Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando clic en link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

 

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria