Oficio N° 082204
22-09-2006

DIAN

 

(Bogotá D. C., 22 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada No. 64947 del 11 de julio 2006.

 

 

Doctor

DIEGO FERREIRA NIETO

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC­

Av. El Dorado Can # 46-76 PISO 3

Bogotá

 

Cordial saludo Dr. Ferreira:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto, bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

 

TEMA                                     Impuesto de timbre

DESCRIPTORES        Exenciones- Entidades de Derecho Público

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario - Artículos 532 - 533

Decreto 3525 y 3912 de 2004

Ley 489 Artículo 38 parágrafo 1

Mediante radicado de la referencia consulta usted, si Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVC-, como entidad descentralizada indirecta del orden nacional,' vinculada la Ministerio de Comunicaciones y constituida bajo la forma de sociedad entre entidades públicas del orden nacional, está exenta del impuesto de timbre.

Sobre el particular, este despacho hace el siguiente análisis:

El artículo 532 del Estatuto Tributario dispone:

"Las Entidades de Derecho Público se encuentran exentas del pago del impuesto de timbre nacional.

Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de los otorgantes.

Cuando la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligado al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior” (resaltado fuera de texto)

La definición de "entidades de derecho público", para fines los fines del impuesto de timbre, la encontramos en el artículo 533 del E.T., según el cual:

"Para los fines tributarios de este libro, son entidades de derecho público, la Nación, los Departamentos, y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta. “(resaltado fuera de texto)

Mediante Artículo 1 del Decreto 3525 del 26 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional autorizo la creación de una Entidad descentralizada indirecta bajo la forma de sociedad entre Entidades publicas del orden nacional.

En concordancia con lo anterior, el primer considerando del Decreto 3912 del 24 de noviembre de 2004, por el cual se aprueba la estructura de la sociedad RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias dispone: "Que Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, autorizada mediante Decreto número 3525 de 26 de octubre de 2004, es una sociedad entre entidades públicas, indirecta, del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado" (Resaltado fuera de texto)

Es así, como el consultante afirma, que RTVC es una entidad creada por la asociación de otros dos entes estatales, el Canal Regional de Televisión Limitada.- Teveandina y la Administración Postal Nacional, con capital social 100% públicos". 

El parágrafo 1 del Artículo 38 de la Ley 489 de 1998 señala que “Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado"

Por lo anterior, se concluye que para efectos del impuesto de timbre, Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC-, sociedad pública del orden nacional, es una entidad obligada al pago del impuesto de timbre, en razón a que por su naturaleza jurídica, el régimen aplicable es el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Finalmente, le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" - "Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica",

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G -
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria