Oficio N° 082345
25-09-2006

DIAN

 

(Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 25285 de 15/03/2006

Señora
GLORIA SALCEDO CALDAS
Av. 19 (Transv. 30) No. 146-41 int. 2
Bogotá

Atento saludo, Sra. Gloria.

 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo 100 de la resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para resolver, en sentido general y abstracto, las consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos administrados por la DIAN. Bajo este presupuesto damos respuesta al escrito de la referencia en el cual plantea varias inquietudes respecto al servicio de telefonía a través de Internet prestado por una empresa extranjera sin domicilio en r Colombia. Adicionalmente, se refiere a una Compañía en Colombia la que a través de un contrato de mandato celebrado con la empresa extranjera se encarga de recaudar los ingresos de los usuarios ubicados en Colombia que deseen cancelar el servicio prestado en moneda colombiana. En razón a lo anterior, se pregunta:

1. ¿Si los servicios son prestados desde el exterior pero está dirigido a clientes en Colombia, dicha operación genera IVA para el usuario?

2. ¿Existen impuestos adicionales para el USUARIO que deba contemplar en este tipo de operaciones?

3. ¿Los ingresos percibidos por la empresa en Colombia se centran en una Comisión que cancelaría la empresa en el exterior por los servicios de recaudo de cartera de usuarios Colombianos, Dicha comisión generaría IVA?

4. ¿En relación con el sistema o software operativo este tiene la capacidad de generar consultas a través de la red de los montos facturados por cada usuario, los cuales podrán ser impresos por el cliente (factura electrónica). Existe algún requerimiento especial para estas facturas electrónicas?

5. ¿Que otro tipo de requisitos dentro de la normatividad legal vigente, se debe contemplar al manejar este tipo de "operaciones?    

En tal sentido el concepto No 047539 de 1998 señaló:

“Problema Jurídico: El servicio de telefonía de larga distancia prestado por una sociedad extranjera sin domicilio en el país y al cual tienen accesos los usuarios en Colombia a través de un código asignado o atribuido por una sociedad representante de aquella en el país ¿se encuentra sometido al Régimen Tributario en Colombia?

Tesis jurídica: El servicio de telefonía prestado en el Territorio Nacional se encuentra sometido al impuesto sobre la renta y complementario y al impuesto sobre las ventas.

De conformidad con el artículo 24 del Estatuto Tributario constituye ingresos de fuente nacional la prestación de servicios dentro del territorio del país, quedando sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios según los articulas 9, 12 y 20 del mismo ordenamiento.       

Con relación al servicio de telecomunicaciones, el artículo 2 del Decreto 1900 de 1991, se entiende por telecomunicación toda emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas ópticos o electromagnéticos del cual hace parte el servicio de telefonía como servicio básico de teleservicio según lo establece el artículo 28 ibídem, y que consiste en la transmisión y recepción de voz.

Ahora bien, la utilización de un servicio de telecomunicaciones, incluido el de telefonía, presupone el acceso al mismo o por lo menos la disponibilidad a él en el lugar donde se encuentre el usuario del servicio y estando éste último en el territorio nacional el servicio se prestará en el país.

En este orden de ideas, los pagos realizados por su utilización y/o disponibilidad en el territorio de Colombia constituye un ingreso de fuente nacional y se encontrará sometido a régimen del impuesto sobre la renta y complementarios, que para el caso en estudio corresponderá a la aplicación de retención en la fuente por pagos al exterior a la tarifa del 14% a título de renta y del 1% por remesas (artículos 415, 417 Y 321 del Estatuto Tributario)”

En cuanto atiende al impuesto sobre las ventas, el artículo 420 del E.T., considera prestado en la sede del beneficiario los servicios de telecomunicaciones prestados a través del sistema de conversión internacional del tráfico saliente en entrante, entendiendo por beneficiario la persona que hace uso del servicio. En estos términos, si el usuario o beneficiario del servicio se encuentra en el territorio nacional, dicho servicio estará sometido al impuesto sobre las ventas en Colombia.

Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones fiscales que le correspondan a las empresas representantes por los ingresos que obtenga en remuneración por su gestión y las operaciones que realice en Colombia.

Ahora bien, respecto al recaudo que hace la empresa Colombiana mediante el pago de las facturas por el servicio de telecomunicaciones, es un ingreso que se grava en cabeza del tercero (empresa extranjera sin domicilio en Colombia) en tanto que es un ingreso que no produce un incremento en el patrimonio para quien lo percibe.

Diferente es las comisiones recibidas por fa prestación del servicio de recaudo en tanto que si representa un enriquecimiento en el patrimonio de la entidad recaudadora debiendo responder por el impuesto de renta y complementarios conforme a las normas que regulan la materia.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad--'"Técnica--, dando click en link -Doctrina Oficina Jurídica-

Cordialmente

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica