Oficio N° 082348
25-09-2006
DIAN

 

(Bogotá. D.C., 25 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 3154 de 2006

 

Señora
ÁNGELA RAMOS GIRÓN
Calle 93 B No. 16-47 piso 4
Bogotá. D.C.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual solicita que este despacho se pronuncie de manera particular, en relación con los plazos, la actividad económica que deben registrar y la sanción aplicable a los revisores fiscales y contadores, que suscriban declaraciones por disposición legal, obligados a inscribirse y actualizar datos en el registro único tributario, RUT.

 

Al respecto, de manera atenta le aclaro que, de conformidad con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10º de la Resolución 1618 de 2006, La Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En tal sentido se absuelven las inquietudes propuestas.

 

Respecto de la actuación referida en la Resolución No. 12800 del 28 de diciembre de 2005, nos permitimos expresarle que el citado acto administrativo fue derogado por la Resolución 01767 de febrero 28 de 2006, que en términos generales formula la misma exigencia, por lo que al corresponder al cumplimiento de obligaciones que legalmente demandan la inscripción en' el RUT, el plazo para la inscripción de los representantes legales, revisores fiscales o contadores que deban suscribir declaraciones y que no hubieren estado obligados a hacerlo, deberán cumplir tal obligación en el momento de la inscripción de tal condición en el registro mercantil o ante la Administración de Impuestos respectiva, informando la responsabilidad 22, que corresponde al código utilizado para esta nueva obligación de actualización en el RUT.

 

Se hace necesario precisar que el Decreto 2788 de 2004 en su artículo 5°, estableció quienes están obligados a inscribirse en el nuevo Registro Único Tributario, señalando plazos para efectuarlo teniendo en cuenta el último dígito del NIT, plazo que venció el 29 de junio de 2005.

 

En todo caso, la inscripción o actualización de la responsabilidad 22 en el RUT a partir .del nombramiento cobro revisor fiscal y/o contador, cuando deban suscribir declaraciones por disposición legal, deberá hacerse antes de firmar cualquier declaración.

 

Así mismo en el caso de profesionales, contadores y/o revisores fiscales, que se encuentran vinculados por una relación laboral, legal o reglamentaria y que por sus funciones se hallan obligados a firmar denuncios fiscales deben igualmente cumplir la obligación de inscribirse en el RUT, pues tal exigencia dimana de la obligación legal de suscribir la declaración toda ves que en tal calidad responde en los términos y condiciones señalados por el E. T., para el efecto.

 

En cuanto a la sanción por no inscribirse en el registro único tributario, RUT, dentro de los plazos establecidos en la ley, está contemplada en el articulo 657 del Estatuto Tributario y consiste en el cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde ejerza la actividad, profesión u oficio.

 

Respecto de la inscripción en el RUT, le informamos que este despacho se ha pronunciado de manera general mediante los conceptos 087700 de diciembre 13 de 2004 y 008754 de 2005, los cuales por corresponder a doctrina oficial vigente, le estamos remitiendo copia para su conocimiento.

 

Cuando el contribuyente va a inscribirse o desea actualizar su actividad económica, deberá consultar la Resolución Nro. 1135,1 de noviembre 28 de 2005. Cada persona en el momento de registrarse, seleccionará el código de acuerdo a la actividad que genere el mayor monto de sus ingresos, independientemente de la vinculación que tenga con la empresa a la cual le suscribe declaraciones.

 

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http://dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de “Normatividad” -.”Técnica” , dando clic en e,! link a Doctrina Oficina Jurídica”

 

Atentamente

 

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria