Oficio N° 083021
26-09-2006
DIAN

 

(Bogotá D. C., 26 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 017402 de 01/03/2006

 

Doctora
BLANCA DEICY ZAMORA RESTREPO
Subdirectora de Gestión y Asistencia al Cliente
Carrera 6 No 15-32, Piso 6°
Bogotá, D. C.

 

Cordial saludo:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos administrados por la DIAN. Bajo estos presupuestos damos respuesta a su solicitud.

 

Mediante radicado de la referencia plantea usted el siguiente supuesto: Una sociedad extranjera A, con domicilio principal en el exterior, presta servicios en telecomunicaciones a la filial colombiana de otra sociedad extranjera B, a través de su filial en Colombia. Sobre este supuesto, consulta si es viable que el pago por el servicio prestado lo realice la matriz norteamericana B a la matriz norteamericana A en el exterior y en dólares.

 

Al respecto, atentamente le aclaro que, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.         

 

Si la prestación de servicios se desarrolla dentro del territorio nacional, las rentas derivadas de tal prestación de servicios son de fuente nacional y, por lo tanto, sujetas a impuesto sobre la renta en Colombia. En estas condiciones, frente a los demás interrogantes del caso planteado, la filial 'colombiana de la sociedad extranjera, prestadora del servicio, deberá facturarlo y cobrar el IV A correspondiente; la sociedad ususaria del servicio deberá efectuar la retención en la fuente a que haya lugar, sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta, sin importar su condición de filial de la sociedad extranjera.

 

Finalmente, con respecto a si un conjunto residencial sin personería jurídica debe actuar como agente de retención, le informo que este despacho se ha pronunciado en varias oportunidades en el sentido de señalar que las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales' tengan o no personería jurídica, son agentes de retención en la fuente." Para su conocimiento envío copia de los Conceptos No. 025694 de 2000 (Marzo 22) y 115049 de 2000 (Noviembre 24), respectivamente.           

 

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad"-"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”

 

Atentamente,