Oficio N° 83022
26-09-2006

DIAN

 

(Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta No. 21082 y 30316 del 21 y 30 de marzo de 2006

 

Señor
HAROLD HERNÁN MORENO CARDONA
CALLE 7 No. 11- 51 Of. 01
Buga

 

Tema:             Impuesto de renta y Complementarios

Descriptores:           Contribuyentes - Cuerpos de Bomberos

Fuentes Formales: Artículos 598 del Estatuto Tributario. Artículos 1 y 10 de la Ley 322 de 1996.

 

Cordial saludo Sr. Moreno:

De conformidad con el articulo 11 del decreto 1265 de 1999, y el articulo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito se le informe, entre otros asuntos, si, ¿Los cuerpos de bomberos voluntarios son contribuyentes del impuesto de renta?

El artículo 7° de la ley 322 de 1996, define los Cuerpos de Bomberos como las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, los cuales a su vez pueden ser Oficiales cuando son creados por los Concejos Distritales, municipales y quien haga sus veces en las entidades territoriales indígenas y Voluntarios, cuando son asociaciones cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica reconocidos como tal por la autoridad competente.

Por su parte el inciso final del artículo 10 de la ley 322 de 1996, dispone

“ARTÍCULO 10. A iniciativa del alcalde, los Concejos Municipales y Distritales y quienes hagan sus veces en los territorios indígenas podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos distritales, municipales o territoriales indígenas a los inmuebles destinados a dependencias, talleres, entrenamientos de los Cuerpos de Bomberos.

Esos mismos predios no serán sujetos de impuestos o gravámenes por parte de la Nación.

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y los Oficiales quedan exentos del pago del Impuesto de renta…”

Así las cosas, tenemos entonces que los cuerpos de bomberos voluntarios no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los cuerpos de bomberos voluntarios en cuanto corresponden al tipo de asociación sin ánimo de lucro si deben presentar la declaración anual de ingresos y patrimonio de que trata el articulo 598 del Estatuto Tributario, toda vez que no se encuentran dentro de las excepciones prevista por la norma en mención.     

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

 

Cordialmente

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria