Oficio N° 083059
26-09-2006

DIAN

 

(Bogotá d. c., 26 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 53452 de 05/06/2006

 

Señor
HUMBERTO VELEZ PÉREZ
Calle 15ª No. 79-153 Casa 173
Medellín – Antioquia

Cordial saludo:

 

Tema:             Impuesto sobre las Ventas

Descriptor:   Responsables - Personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal.

Fuentes Formales: Ley 675 de 2001

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos administrados por la DIAN; bajo estos presupuestos, damos respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia, solicita usted a este despacho definir con mayor precisión el alcance real de las operaciones paralelas descritas en la última parte del oficio 011847 de 2006 (febrero 09).

Sobre el particular, este despacho, hace los siguientes comentarios:

El oficio No. 011847 de 2006 (febrero 9) precisó los alcances en materia del IVA del beneficio otorgado por el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, a la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en el sentido de señalar que la calificación como no contribuyente de impuestos nacionales se entiende únicamente en relación con las actividades propias de su objeto social; es decir, con la administración de los bienes y servicios comunes, con el manejo de los asuntos de interés común de los propietarios de los bienes privados, y con el cumplimiento de la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

En relación con el contenido del parágrafo del citado artículo según el cual “La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro" este Despacho aclaro que, si para obtener dichos recursos la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal realiza actividades comerciales y/o de prestación de servicios paralelas a las actividades propias de su objeto social, adquiere la condición de responsable del Impuesto sobre las Ventas, en tanto se configuren los supuestos de hecho previstos en la ley como generadores de la obligación tributaria.        

Por lo tanto, la expresión “operaciones paralelas” debe entenderse referida a aquellas actividades comerciales y/o de servicios que se encuentran fuera del esctricto marco del objeto social no asociado a un fin de lucro, que debe desarrollar la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co, la base de los Concejos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”- “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”

 

Atentamente,

 

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica