Oficio N° 083062
26-09-2006

DIAN

 

(Bogotá D. C., 26 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 49825 de 24/05/2006

 

Doctora
OLGA ROCIO GIL QUINTERO
Subsecretaria de Hacienda - Subsecretaria Financiera
Alcaldía de Medellín
Calle 44 No. 52-165 Oficina 512 Centro Administrativo Municipal
Medellín ( Antioquia )

 

Cordial saludo:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, la Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional. Bajo estos presupuestos, y con la precisión de que este Despacho no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular, damos respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia fue remitida por la División Jurídica de la Administración de Medellín la consulta No. 16457 de mayo 12 de 2006, acerca del tratamiento tributario de los contratos de concesión.

Al respecto, atentamente le informo que este despacho se pronunció sobre el tema mediante Oficio No. 048556 de 2005 (Julio 19), copia del cual se envía para su conocimiento

En relación con la obligación de facturar, el Artículo 615 del Estatuto Tributario establece que quien sea responsable de la venta o de la prestación de servicios está obligado a cumplir con el deber formal de facturar, es decir, expedir factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos legales consagrados en el artículo 617 ibídem. Así mismo con respecto al IVA es responsable quien de conformidad con los términos del contrato efectivamente preste el servicio, lo que conlleva el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a esta condición.

Finalmente, en materia de retención en la fuente debe tenerse en cuenta que el Estatuto Tributario señala que todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de producir incremento neto en el patrimonio de su beneficiario son gravados con el impuesto sobre la renta y, por lo tanto, sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando quien lo efectúe este calificado como agente retenedor.

De otra parte, le informó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co<http//dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de “Normatividad”- “técnica”-, dando clic en el link Doctrina Oficina Jurídica"

 

Atentamente

 

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica