Oficio N° 083810
28-09-2006

DIAN

 

(Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 58853 de 22/06/2006

 

Señor
TITO HUMBERTO BOHÓRQUEZ M
Carrera 16 bis No.148-16
Bogotá, D.C.

 

TEMA:                         Información exógena.

DESCRIPTORES:        Suministro y corrección de información.

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 651

Resolución Nro. 10147 de octubre 28 de 2005, parágrafo 4°

Resolución Nro. 11774 de 2005, literal c) y d) del Artículo 1°, artículo 4°

Cordial saludo, señor Bohórquez :

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si las entidades del régimen tributario especial están obligadas a enviar la información exógena en forma individual por terceros, correspondiente a los egresos efectuados en el año 2005, inferiores a un millón de pesos, e igualmente si los contribuyentes que voluntariamente corrijen la información en medios magnéticos, antes del pliego de cargos, tienen' que liquidar la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

El artículo 4° de la Resolución 10147 de octubre 28 de 2005, establece:

“Artículo 4°. Información de pagos o abonos en cuenta. De acuerdo con lo establecido en el literal e} del articulo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación), que constituyan costo o deducción o den derecho a impuestos descontables, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2005, sea igualo superior a un millón de pesos ($1.000.000), según el concepto contable a que correspondan”

Precisa el parágrafo 4° del artículo 4°, que las entidades del Régimen Tributario Especial, deben reportar la totalidad de los egresos efectuados en el año gravable 2005, en desarrollo de las actividades propias de su objeto social.

Analizando el contexto del parágrafo 4° del artículo 4° de la Resolución 10147 del 28 de octubre de 2005, se infiere que las entidades del Régimen Tributario Especial obligadas a presentar información por el año gravable 2005, deben tener en cuenta los topes señalados en el artículo 4° de la mencionada resolución para reportar al tercero en forma individual, o sea, que reportarán de manera individual los egresos efectuados durante el año gravable 2005, cuando el acumulado por beneficiario del pago sea superior a un millón de pesos.

En cuanto a la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario, este despacho se pronunció mediante el Concepto No. 076053 de fecha 6 de septiembre de 2006, del cual se le remite fotocopia para su conocimiento.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http//.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de “Normatividad”- “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica