Oficio N° 083812
28-09-2006

DIAN

 

(Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 54099 de 08/06/2006 consolidando los N°s 27612,27613 y 27614

 

Señor
JOSÉ ALONSO MUÑOZ REDONDO
Representanten Legal
Hydros Chia
Calle 11 no 17-00
Chia - Cundinamarca

 

Cordial saludo:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos administrados por la DIAN. Bajo estos presupuestos damos respuesta a su solicitud.       

Mediante radicado de la referencia fueron remitidos a este despacho por parte de la Administración Especial de Personas Jurídicas de Bogotá, los radicados Nos. 27612, 27613 Y 27614. de mayo 15 de 2006, en los cuales pregunta, en relación con una Sociedad en Comandita por Acciones conformada como empresa de servicios públicos mixta, cuales son los alcances de la Resolución No. 10147 de 2005, la información a reportar, las resoluciones aplicables sobre las que debe presentar información adicional y los fundamentos jurídicos respectivos.

Sobre el particular este despacho hace las siguientes precisiones:

El artículo 14 del Estatuto Tributario dispone que las sociedades anónimas y asimiladas, entre las cuales están las sociedades en comandita por acciones, se encuentran sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

A su vez, el artículo 211 del E.T. dispone que todas las entidades prestadoras de servicios públicos, son contribuyentes de los ,impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario.           

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene la facultad de solicitar a las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes la información de que trata el artículo 631 del E.T., con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el control de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En virtud de lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 10147 de 20058 por la cual se establece para el año gravable 2005 el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i), y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

El artículo 1º de la citada Resolución señala cuales son los sujetos obligados a presentar información por el año' gravable 2005; por lo tanto, corresponde al consultante, atendiendo a su naturaleza jurídica (persona jurídica) determinar si cumple con las características para estar obligado a cumplir con el deber formal.

Cabe anotar que el literal f) del artículo 1º incluye como sujetos obligados a presentar información a las Sociedades Fiduciarias, las cuales deberán informar, bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de patrimonios autónomos administrados durante el año 2005, lo cual no exime de la obligación de informar, si es del caso, a la sociedad que constituyó el patrimonio autónomo mediante el contrato de fiducia mercantil

Respecto a su inquietud sobre la información a reportar, le informo que el tema se desarrolla claramente en los artículos 2 a 17 de la Resolución 10147 de 2005 (Octubre 28). Así mismo, los plazos, forma y sitios para la entrega de la información están expresamente estipulados en los artículos 18 y 19 de la citada resolución, al igual que las especificaciones técnicas, las cuales están contenidas en los anexos de la misma.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"., dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”

Atentamente

 

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica