Oficio N° 084025
28-09-2006

DIAN

 

(Bogotá D. C., 28 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 30753 de 30/05/2006

 

Doctor

ALVARO ARCHBOLD NÚÑEZ

Gobernador Dpto San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Av. Francisco Newball Edificio Coral Palace

San Andrés Islas

 

Cordial saludo, Señor Gobernador:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos administrados por la DIAN. Bajo estos presupuestos damos respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia, fue remitido a este despacho por parte de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección de Apoyo Fiscal la consulta No. 028333 del 12 de Mayo de 2006, en la cual solicita se le informe si con base en los principios constitucionales, es aplicable el artículo 22 del Estatuto Tributario al territorio raizal o a los inmuebles pertenecientes a la Comunidad Raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Igualmente, pregunta si existe alguna ley que otorgue la naturaleza de no contribuyente al territorio o tierras de la Comunidad Ancestral o mecanismos y procedimientos para lograr la misma aplicación de la ley a todas las comunidades étnicas de nuestro país.

Sobre el particular, este despacho hace las siguientes precisiones:

Corresponde al Congreso de la República, en ejercicio de la facultad legislativa de crear tributos consagrada en los artículos 150 y 338 de la Constitución Política, determinar los elementos integrales de la obligación tributaria, entre los cuales se encuentran los sujetos pasivos de la misma, ya sean personas naturales, jurídicas o asimiladas.

Respecto a la condición de no contribuyentes la Honorable Corte Constitucional ha señalado:

“…

3.2. El sujeto pasivo, según se ha visto, comprende a los contribuyentes y a los no contribuyentes bajo la siguiente inteligencia: por regla general todas las personas son contribuyentes, siendo claro que únicamente accederán a la condición de no contribuyentes aquellos que se pueden subsumir en las taxativas hipótesis previstas en la ley, la ordenanza o el acuerdo. Vale decir, el carácter de no contribuyente jamás se puede alcanzar de manera implícita, tácita, ni analógica, pues según se observa, tal calidad es de naturaleza expresa taxativa y restringida. De lo cual se sigue también que, siempre que la norma no excluya o exima a una persona o a un hecho económico (4) respecto de determinado tributo, tal persona y al hecho económico estarán necesaria y fatalmente sujetos a la imposición que estipule la preceptiva tributaria. En este sentido resulta ilustrativo traer a colación los artículos 22 y 23 del estatuto tributario, contentivos de sendas relaciones de no contribuyentes en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios. Al igual que los artículos 206 a 230 ibídem sobre rentas exentas del mismo impuesto.

…” (Corte Constitucional Sentencia C – 09 de 2003) (resaltado fuera de texto).

Los artículos 22. 23. 23 -1 Y 23 -2 del Estatuto Tributario relacionan las entidades que no son contribuyentes y determinan las condiciones que deben cumplirse para tener esa categoría.

Teniendo en cuenta que la calidad de no contribuyente es de naturaleza expresa, taxativa y restringida, se concluye que los inmuebles pertenecientes a la Comunidad Raizal del territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina, no fueron calificados por la ley tributaria como entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto Tributario, son los departamentos quienes, como tales, ostentan la calidad de no contribuyentes.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando clic en link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria