Concepto No. 029125 del 18 de Abril de 2007

 

 

Doctora
ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ
Bogotá, D.C.

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se consulta si para efectos de la aplicación de las normas sobre precios de transferencia para el año gravable 2006 se deben tener en cuenta los valores y cifras reexpresados en Unidades de Valor Tributario en el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 o es necesario mantener las cifras en pesos establecidas en el Decreto 4715 de 2005, tema sobre el cual le manifiestamos lo siguiente:

 

Con el fin de precisar el alcance y la vigencia de los cambios introducidos en materia de impuestos por la Ley 1111 de 2006 el Director General expidió la Circular 00009 del 17 de enero de 2007, en cuyo aparte final," VII - Otras Disposiciones", "Aplicación de los valores expresados en UVT", señaló:

 

“Como regla general, los valores expresados en Unidades de Valor Tributario - UVT contenidos en la Ley 1111 de 2006, se entienden referidos al año gravable 2007, de acuerdo con el valor fijado en la Resolución 15652 del 28 de diciembre de 2006, que para el año 2007 es de $ 20.974.

 

Para el año gravable 2006 deben tenerse en cuenta los valores en pesos señalados tanto en el decreto 4715 de 2005, como en los decretos 4583 y 4585 de 2006”. (Subrayado fuera de texto).

 

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina jurídica