Concepto No. 031963 del 30 de Abril de 2007

 

Doctor
FERNANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo, doctor González:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si el porcentaje del 2% de retención en la fuente en los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos se hace extensivo a las IPS públicas y privadas que no son responsables de renta.

Respecto al régimen tributario aplicable a las Instituciones Prestadoras de Salud este despacho se pronunció mediante Concepto No. 035711 de 2000, del cual se envía copia para su conocimiento, aclarando que el artículo 75 de la Ley 1111 de 2006 dispuso que cuando se trata se servicios integrales de salud, la tarifa de retención en la fuente aplicable será de dos por ciento (2%). De igual forma, enviamos copia del Oficio 029127 de 2007.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaría, Aduanera y Cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica