Oficio N° 025652
02-04-2007

 

Señor
MILTON PENAGOS ENRÍQUEZ
EMQUILICHAO ESP
Calle 2 b No. 6-49
Santander de Quilichao (Cauca)

 Cordial saludo, señor Penagos:

 Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta sobre los criterios aplicables para efectos de establecer la causación del impuesto de timbre en el caso de los contratos celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado con un particular cuyo objeto consiste en la ejecución de un proyecto en el que previamente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- MAVDT-, el Fondo Financiero de Desarrollo -FONADE - y el municipio beneficiario suscribieron un convenio de apoyo financiero con participación de los recursos de la Nación para la ejecución del mismo.

En reiterados pronunciamientos este despacho ha manifestado que las empresas industriales y comerciales del Estado no están exceptuadas de la calidad de contribuyentes de impuesto de timbre. Ver los Conceptos 072755 de 2005 y 082204 de 2006.

En cuanto a la causación del impuesto en los contratos de mandato, el tema fue tratado en el Concepto 049345 de 1999, cuya copia también anexa para su conocimiento.

 De otra parte se le manifesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Técnica”-, dando click en link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria