Oficio N° 030014
20-04-2007

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 31211 el 24/03/2006

TEMA:   IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES:               SERVICIOS EXCLUIDOS

FUENTES FORMALES:        ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 476
LEY 100 DE 1993, ARTS. 165 Y 222
DECRETO REGLAMENTARIO 841 DE 1998, ART. 1°
ACUERDOS 000293 DE 2005, 000335 Y 000340 DE 2006, CNSSS

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a su solicitud.

Se consulta si los servicios prestados en desarrollo de contratos suscritos con el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Secretaria Distrital de Salud, cuyo objeto es la ejecución de acciones y estrategias educativas para la promoción del sexo seguro y la prevención de enfermedades de transmisión sexual, se consideran servicios vinculados con la seguridad social y por tanto exceptuados del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 5° y literal b) del artículo 1° del Decreto 841 de 1998. Al respecto, este despacho considera:

1. El Decreto 841 de 1998 indica en su artículo 1° cuales son los servicios vinculados con la seguridad social que están exceptuados del impuesto sobre las ventas, entre los cuales se encuentran los destinados a las actividades de educación información y fomento de la salud:

Artículo 1- De conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 476 del Estatuto Tributario, están exceptuados del impuesto sobre las ventas los siguientes servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993:

a) Los servicios que presten o contraten las entidades administradoras del régimen subsidiado y las entidades promotoras de salud, cuando los mismos tengan objeto directo efectuar:

(...)

5. La prevención y promoción a que hace referencia el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, que sea financiada con el porcentaje fijado por el Consejo de Seguridad Social en Salud

 (…)

Manifiesta el artículo 222 de la ley 100 de 1993:

"Para la financiación de las actividades de educación información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad. el consejo nacional de seguridad social en salud definirá el porcentaje del total de los recaudas por cotización de que trata el artículo 204 que se destinará a este fin, el cual no podrá ser superior a un punto de la cotización del régimen contributivo de que trata el artículo 204 de la presente ley. Estos recursos serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de Salud para tal efecto. (Subrayado fuera de texto).

Los recursos previstos en el presente artículo se podrán destinar al pago de las actividades que realicen las entidades promotoras de salud y que el consejo nacional de seguridad social en salud considere son las que mayor impacto tienen en la prevención de enfermedades. (Subrayado fuera de texto).

En el Decreto 1283 de 1996 se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, refiriéndose en su capítulo IV al manejo de los recursos públicos para la promoción de la salud (artículo 25).

En desarrollo de las competencias asignadas al Consejo Nacional de Seguridad Social, éste debe fijar mediante acuerdos los criterios de asignación de tales recursos de la subcuenta de promoción del FOSYGA para el fortalecimiento de programas de salud sexual y reproductiva.

Así, por ejemplo, en acuerdo No. 293 del 18 de abril de 2005, El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud asignó recursos de la subcuenta de promoción para el fortalecimiento de programas de salud sexual y reproductiva:

Artículo 2°. Destinación y distribución de los recursos. Los recursos de que trata el artículo 1° del presente acuerdo se destinarán al desarrollo de las siguientes componentes de promoción y prevención en Salud Sexual y Reproductiva...

-Estímulo a la oferta de métodos efectivos de planificación familiar para los municipios de mayor vulnerabilidad...

- Campañas de tamizaje para detectar de manera temprana el cáncer de seno, cervicouterino, testículo y próstata, a través de acciones oportunas de diagnóstico como es el examen de mama, la citología vaginal.

-Actividades de educación y consejería sobre los diferentes métodos de planificación familiar, desde la perspectiva de género y respetando los derechos sexuales.

En consecuencia, para efectos de la exclusión del IVA de que trata el numeral 3°(A) del artículo 476 del Estatuto Tributario, ha de entenderse que están vinculados con la seguridad social y por tanto excluidos del impuesto sobre las ventas, los servicios de educación e información que tengan como propósito la prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, así como la promoción y el fomento de la salud humana, definidos como prioritarios por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y que se financien con recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA-.

2. Por otra parte, el literal b) del artículo 1° del Decreto 841 incluye dentro de los servicios relacionados con la seguridad social y por tanto excluidos del IVA a:

b) Los servicios prestados por las entidades autorizadas por el Ministerio de Salud para ejecutar las acciones colectivas e individuales del plan de atención básica en salud, a que se refiere el artículo 165 de la ley 100 de 1993, definido por el Ministerio de Salud en los términos de dicha ley, y en desarrollo de los contratos de prestación de servicios celebrados por las entidades estatales encargadas de la ejecución de dicho plan.

Manifiesta el artículo 165 de la Ley 100 de 1993:

El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan está constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades trasmisibles como el sida, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria.

La prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria. La financiación de este plan será garantizada por recursos fiscales del Gobierno Nacional, complementada con recursos de los entes territoriales.

Este artículo es reglamentado por el Decreto 1938 de 1994 y por el Decreto 806 de 1998.

Conforme al artículo 4° de este último decreto, el Plan de Atención Básica - PAB-, "(...) es un plan cuyos contenidos son definidos por el Ministerio de Salud en desarrollo del artículo 49 de la Constitución Política, es de carácter obligatorio y gratuito, dirigido a todos los habitantes del territorio nacional, prestado directamente por el Estado y sus entidades territoriales o por particulares mediante contrato con el Estado."

Las normas transcritas constituyen el marco jurídico dentro del cual debe interpretarse el alcance del beneficio tributario contemplado en el literal b)(B) del artículo 1° del Decreto 841 de 1998. Por tanto los servicios excluidos del IVA en dicho literal, serán aquellos que tengan por como propósito desarrollar las actividades comprendidas en el plan de atención básica- PAB-, ejecutadas directamente por el Estado, sus entidades territoriales o por particulares contratados para el efecto que sean autorizados por el Ministerio de Salud para ejecutar las acciones colectivas e individuales del plan de atención básica en salud.

En cuanto al contrato suscrito con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, le informo que este Despacho se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario del impuesto sobre las ventas en los contratos de prestación de servicios suscritos por dependencias de la ONU, entre otros en los Oficios 086420 de diciembre 7 de 2004 y 050263 de julio 27 de 2005, los cuales se remiten para su conocimiento y aplicación.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES  SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria