Oficio N° 030682
23-04-2007

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 8276 el 30/01/2007

TEMA:                         Retención en la fuente

DESCRIPTORES:             Obligación de declarar

FUENTES FORMALES:      Ley 1066 de 2006, artículo 11, Ley 1111 de 2006, artículo 59

Cordial saludo señor Santa:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual será atendida la solicitud.

En el escrito de la referencia solicita la revisión de la norma en la cual se exige la presentación mensual de declaraciones de retención en la fuente para las asociaciones de hogares comunitarios.

Al respecto se le informa que el artículo 11(A) de la Ley 1066 de 2006, que modificó el parágrafo segundo del artículo 606 del Estatuto Tributario, estableció la obligación a los agentes de retención de presentar la correspondiente declaración aun cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, precisando que en este caso la declaración se debe presentar en ceros.

El 27 de diciembre de 2006, el artículo 59(B) de la Ley 1111, modificó nuevamente el parágrafo citado para exceptuar únicamente a las juntas de acción comunal de presentar la declaración en los periodos en los cuales no realicen operaciones sujetas a retención.

En consecuencia y teniendo en cuenta que corresponde al Congreso de la República hacer las leyes y en ellas establecer las obligaciones fiscales de los administrados, se debe atender la exigencia de presentación de declaraciones de retención en la fuente en los términos referidos.

 

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES  SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
DIAN