Oficio N° 031207
25-04-2007

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 11058 de 06/02/2007

Cordial saludo señor García

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se da respuesta a su solicitud.

Se consulta a la luz del artículo 75(A) de la Ley 1111 de 2006, que adicionó el inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario, que se entiende por servicios integrales de salud.

Al respecto le informo que mediante oficio 029127 de abril 18 de 2007, retomando doctrina contenida en el Concepto No. 32271 de 2003, se precisó:

Ha sido doctrina reiterada de este Despacho, que en el caso de los servicios integrales de salud en los cuales se requiere la internación clínica del paciente, se involucran una serie de actividades calificadas y no calificadas tales como hospitalización, cirugía, alimentación, radiología, medicamentos, análisis clínicos, etc., necesarios para el control y recuperación de la salud del mismo; caso en el cual, la entidad prestadora de salud presenta una sola factura por la totalidad de los servicios (...)

En consecuencia, los servicios a que se refiere expresamente el inciso 5 del artículo 392 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 75 de la Ley 1111 de 2006, se refieren exclusivamente a los servicios integrales de salud, sean calificados o no y que deben comprender hospitalización, radiología medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, que sean prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud IPS, respecto de los cuales se deberá efectuar a la IPS prestadora del servicio, retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, a la tarifa del dos por ciento (2%)

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad”.”Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES  SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
DIAN