Oficio N° 031631 del 27-04-2007

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la entidad, presupuesto bajo el cual se emite esta respuesta.

Manifiesta el consultante que según doctrina vigente de la entidad, los Conceptos escritos rigen hacia el futuro, motivo por el cual solicita se le informe si proceden los reintegros de retenciones en exceso del gravamen a los movimientos financieros teniendo en cuenta la doctrina contenida en el Concepto No. 102658 de 2006, y el procedimiento para la devolución.

Como es de su conocimiento, no es procedente reconocer devolución de impuestos pagados por declaraciones presentadas con anterioridad a conceptos emitidos en los cuales se modifica el criterio de la administración tributaria, porque en este caso los conceptos se aplican a futuro y no con retroactividad.

En consecuencia la devolución en el caso a que alude el consultante, procede respecto de las operaciones donde se hubiese cobrado el GMF con posterioridad a la vigencia del Concepto No. 102658 de 2006, teniendo en cuenta la doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con respecto al interrogante sobre el procedimiento para reintegrar el Gravamen a los Movimientos Financieros, en los casos en que hubiere lugar, lo remitimos al artículo 22 del Decreto 405 de 2001.

 

OFICINA JURÍDICA.