Oficio N° 063290 del 16-08-2007

 

(Bogotá D.C., 16 de agosto de 2007)

Ref: Consulta radicada bajo el número 69401 de 24/07/2006

Doctor
CARLOS ALFREDO ESTÉVEZ GALINDO
Vicepresidente Financiero y de Operaciones
La Previsora S.A.
Calle 57 No. 9 -07
Bogotá D.C.

TEMA RETENCIÓN EN LA FUENTE

DESCRIPTORES RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGO DE HONORARIOS

DISMINUCIÓN DE LA BASE GRAVABLE POR PAGOS DE APORTE PENSIONAL

FUENTES FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 126-1

Cordial saludo, doctor Estevez:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si es viable que una compañía que celebra un contrato de prestación de servicios profesionales con una persona jurídica, al que posteriormente se le adiciona una cláusula que dice que el pago podrá hacerse a la sociedad o a uno de sus socios, persona natural, y que efectuándose a este último, este presenta la factura con el lleno de los requisitos incluyendo el IVA y solicita que el valor de la misma le sea depositado en un fondo de pensiones como aporte voluntario, puede acceder al beneficio consistente en disminuir de la base para aplicar la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, hasta el 30% del respectivo pago.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

El inciso tercero del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, establece que los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario, según el caso.

De acuerdo con la norma citada, por regla general, si un profesional independiente que presta asesorías en virtud de contratos de prestación de servicios, realiza aportes voluntarios a los fondos de pensiones, estos pueden disminuirse de la base para aplicar la retención en la fuente por concepto de honorarios.

En el caso planteado, es necesario diferenciar quién ejecuta el contrato y percibe el ingreso por la prestación de servicios profesionales. Si quien lo ejecuta es la persona jurídica, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, en tanto que si lo ejecuta directamente uno de sus socios, persona natural, encaja en los presupuestos allí previstos.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica"

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica