Oficio
064415 del 21 de agosto de 2007
Señor
OSCAR A. ESCOBAR MARTÍNEZ
Bogotá, D. C.
Cordial saludo, señor Escobar:
Conforme a lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999
y 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen
sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias
relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
Consulta cómo estaba constituida la base gravable del impuesto al patrimonio
para los años gravables 2004, 2005 y 2006, para las Empresas Industriales
y Comerciales del Estado que no se encontraban obligadas a efectuar ajustes
integrales por inflación en materia contable.
Conforme lo disponía el artículo 295 del Estatuto Tributario,
antes de la expedición de la Ley 1111 de 2006, la base para determinar
el valor del impuesto al patrimonio por los años gravables 2004, 2005
y 2006, está constituida por el valor del patrimonio líquido del
contribuyente poseído el 11 de enero de cada año gravable, determinado
conforme lo previsto en el Título II del Libro I de la misma obra, excluyendo
el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades
nacionales, así como los primeros doscientos millones (valor año
base 2003) del valor de la casa o apartamento de habitación, entendiéndose
que se incluyen los ajustes por inflación acumulados de años anteriores.
Si bien antes de la expedición de la Ley 1111 de 2006, algunos contribuyentes
del impuesto sobre la renta no se encontraban obligados a efectuar ajustes integrales
por inflación en materia contable, porque así lo disponía
el reglamento o las entidades de control a las cuales se encuentran sujetas,
en materia fiscal estaban obligados al régimen de ajustes integrales
todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta indicados en el artículo
329 del mismo estatuto; por tanto, el valor patrimonial de los activos no monetarios
de los contribuyentes obligados a hacerlo estaba conformado, entre otros, por
este concepto el cual hace parte inescindible de aquellos.
Ahora bien, el artículo 330 del Estatuto Tributario indicaba que este
sistema de ajustes producía efectos para determinar el impuesto sobre
la renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes, éste
último una vez disminuido en el valor de los pasivos conforma el patrimonio
líquido del contribuyente que al excluirle el valor de los conceptos
citados en el artículo 295 ibídem conformaba la base imponible
del impuesto al patrimonio para los años gravables citados.
De otra parte, la Corte Constitucional en la sentencia C-876 de Octubre 16 de
2002, que revisó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1838 de
2002, expresó que "...la Corte recuerda que el patrimonio es un
concepto abstracto elaborado por el legislador con determinados fines en derecho,
que puede identificarse de manera autónoma e independiente de los bienes
que lo conforman..."
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página
de INTERNET, www.dian.gov. <http.www.dian.gov.co>, ingresando por el icono
de “Normatividad" – ', técnica dando clic en el link
"Doctrina Oficina Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica