Ref: Consulta radicada bajo el número 004104 el 28/06/2007
Cordial saludo señor Ordoñez.
Consulta si las indemnizaciones por pérdida de
mercancía comprenden el reconocimiento del impuesto sobre las ventas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265
de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas
a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Al respecto, el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 001 de
2003 que constituye doctrina vigente de la entidad dispone:
(...)
1.3 TRATAMIENTO DEL IVA EN LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA
MERCANCIA QUE ES OBJETO DE TRANSPORTE.
Si el valor del IVA se causó sobre la carga transportada, sea que éste
se encuentre o no discriminado en la factura o documento equivalente, debe entenderse
que el mismo forma parte del precio de costo de la mercancía puesta en
el lugar y fecha previstos para la entrega, valor que el transportador debe
indemnizar en caso de pérdida.
El transportador responde ordinariamente por el valor declarado o convenido
en el contrato de transporte, el cual lleva implícito el impuesto sobre
las ventas cuando se trate de mercancías gravadas con el mismo.
¬
Vale la pena señalar que el hecho de que el transportador, dentro de
la indemnización, cubra el impuesto en razón a formar parte del
valor asegurado no significa que el impuesto se cause por la prestación
misma del servicio de transporte, pues éste, conforme al numeral 2 del
artículo 476 del Estatuto Tributario se encuentra excluido del IVA.
(...)
Así mismo sobre el tema de consulta este despacho se pronunció
mediante Oficio No. 007918 de 2007, del cual anexo copia para su conocimiento.
Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general
el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página
en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año
2001 en materia tributaría., aduanera y cambiaria, a la cual se puede
ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-
, dando clic en el enlace "Doctrina Oficina Jurídica".
Atentamente, ¬
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria