Oficio N° 068042 del 31-08-2007

Ref: Consulta radicada bajo el número 55969 de 23/06/2007

Señor
FERNANDO REYES CARDENAS
Carrera 24 No. 70a-90
Bogotá D.C.

TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios

DESCRIPTORES: Deducción por inversiones especiales

Cordial saludo señor Reyes: Consulta usted:

1. ¿El valor de las reservas detectado el año anterior por una empresa explotadora de carbón, y que no se encuentra registrado en la contabilidad, puede ser activado fiscal y contablemente con el fin de reconocer en los estados financieros el valor_ patrimonial y el costo por agotamiento de la mina y su deducción fiscal?

2. ¿Este registro podría ocasionar diferencia por comparación patrimonial en la declaración de renta y es susceptible de sanción por omisión de activos?

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 10 de la resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

1.- En cuanto a la procedencia de activar fiscalmente el valor de las reservas mineras, determinadas mediante estudio técnico, con el fin de su reconocimiento patrimonial y del costo por agotamiento y su deducción fiscal es preciso remitirnos al artículo 332 de la Constitución Política, y a los artículos 167 y 168 del Estatuto Tributario.

El artículo 332 de la Constitución Política expresa:

"Artículo 332.-El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes". (cursiva fuera de texto)

El texto de los artículos 167 y 168 del Estatuto Tributario es el siguiente:

"ART. 167. — Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974. El contribuyente que derive renta de explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales, en concesiones, aportes, permisos y adjudicaciones vigentes a octubre 28 de 1974 o en áreas de propiedad cuyo subsuelo minero haya sido reconocido como de propiedad privada, tendrá derecho a una deducción por agotamiento, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

ART. 168. — Quiénes tienen derecho a la deducción. El arrendamiento, la concesión, el aporte o el permiso para la explotación de minas, de gases distintos de los hidrocarburos, y de depósitos naturales, se estimarán, para los efectos del agotamiento, como un contrato especial en que tanto el arrendador u otorgante de la concesión, permiso, aporte, según el caso, como el arrendatario o concesionario o beneficiario del permiso o del aporte, conservan o retienen un interés económico en la propiedad agotable; interés que es la fuente de su respectiva renta. En consecuencia, la deducción por agotamiento se concederá tanto al arrendador o propietario como al arrendatario o concesionario o beneficiario mencionado, sobre la base de sus respectivos costos, determinados conforme a las reglas establecidas en el artículo siguiente.

La norma anterior se aplica a los contribuyentes que reciban participaciones o regalías por concepto de las explotaciones enumeradas anteriormente.

En el caso de propiedad poseída en usufructo, la deducción por agotamiento se computará como si el usufructuario tuviera el pleno dominio sobre la propiedad, y será este quien tenga derecho a la deducción correspondiente. (Cursivas y subraya fuera de texto)

Por otra parte, el artículo 169 ibidem, establece los factores que integran el costo para efectos de la deducción por agotamiento, los cuales para el caso de la consulta no se dan.

Respecto de activos omitidos este despacho se pronunció mediante el oficio 061064 de 2007, copia que se le remite para su conocimiento.

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.c, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica