Oficio N° 090698

 

Oficio N° 104505 del 19-12-2007

(Bogotá, D.C., 19 de Diciembre de 2007)
Ref: Consulta radicada bajo el número 107416 de 21/12/2007


H. Representante
GUILLERMO RIVERA FLOREZ
Cámara de Representantes
Edificio Nuevo Carrera 7 No. 8-68
Bogotá, D.C.


Honorable Representante Rivera:

En respuesta a su consulta de la referencia, en la que pregunta si el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1354 de 1987 se encuentra vigente, comedidamente le comunico lo siguiente:

El mencionado decreto, reglamentó las disposiciones del artículo 117 del Estatuto Tributario que para la fecha de expedición del reglamento era del siguiente tenor:

"Deducción de intereses. Los intereses que se paguen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, siempre que estén certificados por la entidad beneficiaria del pago.

Los intereses que se paguen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la parte que no exceda de la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por el Superintendente Bancario, por vía general. " (subrayado fuera de texto)

No obstante, el artículo 117 citado fue modificado por el artículo 3º de la Ley 488 de 1998, en los siguientes términos:

"Deducción de intereses. Los intereses que se causen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Los intereses que se causen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Bancaria, por vía general. " (subrayado fuera de texto)

De esta manera, dado que el artículo 117 del Estatuto Tributario reglamentado por el artículo 1º del Decreto 1354 de 1987 fue modificado por el artículo 3º de la Ley 488 de 1998 razón por la cual ya no hace alusión a los intereses pagados sino a los causados para ser aceptados como deducción en la determinación del impuesto sobre la renta, es forzoso concluir que no está vigente esa norma reglamentaria.

Respecto de vigencia de los reglamentos, el Honorable Consejo de Estado en la Sentencia 12446 del 9 de noviembre de 2001 en un caso de vigencia (C.P. Dr. Germán Ayala Mantilla), precisó en uno de sus apartes:

Entonces, no cabe duda que al haber desaparecido el fundamento legal de las normas invocadas por el accionante, éstas no pueden producir efectos jurídicos por carecer de soporte legal, pues al haber desaparecido del mundo jurídico la norma superior por virtud de su derogatoria, no hay razón alguna para que las normas de jerarquía inferior que la desarrollaban, continúen siendo aplicables v. con ello, produciendo efectos legales, por lo que debe afirmarse que perdieron su fuerza ejecutoria. .../" (subrayado fuera de texto)

Por lo tanto, a la luz de lo señalado, la norma reglamentaria que motiva la consulta (artículo 1º del Decreto 1354 de 1987) no extiende su vigencia con ocasión de la modificación que al artículo 117 del Estatuto Tributario introdujo el artículo 3º de la Ley 488 de 1998.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica