Oficio N° 001761
10-01-2007

DIAN

Tema:                                     Procedimiento

Descriptores:                          Firma de Revisor Fiscal o Contador Público

Fuentes Formales:                   Estatuto Tributario, artículos 580 y siguientes

Código de Comercio, artículo 203

Ley 43 de 1990, artículo 13

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Manifiesta en su escrito que el concepto 030990 de 1999, señaló que son establecimientos públicos las entidades prestadoras de servicios públicos, por lo que solicita se le informe si las empresas industriales y comerciales del Estado que prestan servicios públicos domiciliarios, se asimilan a establecimientos públicos y, en consecuencia, no están obligadas a presentar sus declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal o contador público.

Una vez estudiado el pronunciamiento citado se constató que en el mismo no se llegó la conclusión aludida en el escrito objeto consulta. En dicho concepto si bien se menciona dentro de las características de los establecimientos públicos la posibilidad de que estos presten servicios públicos, no por ello se puede afirmar que todas las entidades que presten estos servicios tienen la naturaleza de establecimientos públicos.

Es pertinente mencionar que la Ley 489 de 1998 se encargó de definir  las características de las diferentes entidades y organismos que conforman la estructura de la administración pública y a ella debe acudirse para efectos de dar aplicación al artículo 582 del Estatuto Tributario.

Es así como en el concepto objeto de consulta se tomó en consideración que los establecimientos públicos como organismos administrativos que son, tienen los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación (artículo 80 de la Ley 489 de 1998).

Ahora, respecto de la obligación de firmar las declaraciones tributarias por los revisores fiscales esta Oficina además del concepto N° 030990 de 1999 se pronunció en Concepto Nro. 067278 de 2002, por lo que se considera pertinente enviarle fotocopia para su conocimiento.

Como complemento de lo señalado en los conceptos citados, se le informa que que en concepto radicado con el número 1437 del 5 de septiembre de 2002, Consejero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al absolver una pregunta formulada por el Ministerio de Minas y Energía, señaló lo siguiente:

CONSEJO DE ESTADO - SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO –

Bogotá, D.C., cinco (5) cié septiembre de dos mil dos (2002) –

Radicación número: 1437

Actor: MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

SE RESPONDE:

1. y 2. El cambio de naturaleza jurídica de una entidad del orden nacional en establecimiento público, se produce por lev o por decreto del Presidente de la República, cuando hace uso de las facultades otorgadas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Nacional, tal como se expuso en las consideraciones de esta consulta, de tal forma que la expedición de los estatutos internos de la entidad para nada inciden en dicho cambio y menos aún en el otorgamiento de la categoría de sus servidores. Los establecimientos públicos no están facultados para consagrar en sus estatutos internos la clasificación de los empleos de la entidad... (subrayado fuera de texto)

Por su parte en oficio 069757 del 27 de septiembre de 2005, este Despacho, señaló lo siguiente, con ocasión del estudio de la figura objeto de su consulta:

En los términos del literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario las declaraciones se tienen por no presentadas cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

Debe anotarse que el artículo 3o del Decreto 93 de 2003 se limita a establecer los requisitos del informe que deben presentar las Sociedades de Comercialización Internacional respecto de sus compras y exportaciones sin que determine expresamente la obligación de tener revisor fiscal. Esta exigencia es regulada por el artículo 203 del Código de Comercio y por el parágrafo 2o del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

Al respecto, mediante Concepto Nro. 000341 del 3 de agosto de 1999 esta Oficina manifestó:

El literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario establece que se tienen por no presentadas las declaraciones tributarias, cuando no se presenten firmadas por quien debe cumplir el debe formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

El artículo 203 del Código de Comercio dispone que deben tener revisor fiscal:

  1. 1)      Las sociedades por acciones
  2. 2)      Las sucursales de compañías extranjeras
  3. 3)      Las sociedades en las que, por la ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Por su parte el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, estableció la obligación de tener revisor fiscal para todas las sociedades comerciales, independientemente de su naturaleza, cuando sus activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

Las normas transcritas señalan los entes que deben tener revisor fiscal, cuando cumplan los requisitos allí establecidos, por lo que se concluye que un contribuyente de tales características se encontrará sujeto a dicha obligación cuando se halle dentro de los presupuestos contemplados en la ley.

Por todo lo anterior, la obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal se predica  exclusivamente de aquellos contribuyentes a los cuales la ley expresamente les exige tener revisor fiscal...

Por lo expuesto no es de recibo asimilar las empresas industriales y comerciales del Estado que prestan servicios  públicos domiciliarios a establecimientos públicos con el fin de exonerarlos de la obligación de presentar las  declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal o contador público.

OFICINA JURÍDICA.