Oficio No. 003706
17-01-2007

DIAN

TEMA:   GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

DESCRIPTORES:   EXENCIONES AL GMF

FUENTES FORMALES:   Estatuto Tributario, artículo 879 numerales 5 y 7

                                        Decreto 405 de 2001, artículos 13 y 15

                                        Decreto 518 de 2001, artículos 2 y 3

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia, plantea usted la siguiente consulta:

Un inversionista entrega la gestión de sus recursos a una firma comisionista de bolsa por medio del denominado contrato de administración de portafolio (autorizado por la Superintendencia Financiera) y dicha entidad para administrar la liquidez constituye un encargo a nombre del comisionista por cuenta del portafolio en una cartera colectiva administrada por él o por un tercero.

Pregunta No. 1

¿Si posteriormente a la apertura del encargo la entidad comisionista solicita un retiro o cancelación del mismo, haciendo que los recursos se trasladen a la cuenta de compensación y liquidación de la firma y desde esta cuenta se llevan a cabo operaciones repo o simultaneas, que al vencimiento de las mismas efectúan pagos a terceros (indicados por el inversionista), deseamos conocer si la operación de pasar los recursos del inversionista a la cuenta de la firma comisionista genera GMF?

Pregunta No. 2

¿Se causa GMF, cuando el producto de la venta de un título y/o de operaciones repo o simultaneas se gira de una cuenta de compensación y liquidación para realizar pagos a terceros diferentes al titular de la cuenta?

Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:

El numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece que se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros:

"Artículo 879. Exenciones del GMF. Se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros:

"7. Las operaciones de compensación y liquidación de los depósitos centralizados de valores y de las bolsas de valores sobre títulos desmaterializados y los pagos correspondientes a la administración de valores en dichos depósitos.

El artículo 13 del Decreto 405 de 2001 tal y como fue modificado por el artículo 2 del Decreto 518 de 2001, determina qué se entiende por operaciones de compensación y liquidación para efecto de la exención del numeral 7 del artículo 879 de Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

"Articulo 13. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN. Son operaciones de compensación y liquidación de los Depósitos Centralizados de Valores y de las Bolsas de Valores, la adquisición de títulos desmaterializados en el mercado primario y la transferencia de la titularidad del valor y la del dinero en virtud de la compra y venta de títulos desmaterializados.

En consecuencia, en virtud de la compensación y liquidación, para efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 879 del Estatuto Tributario, se encuentra exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) la disposición de recursos que se hubiere efectuado, o que se efectúe, para la compra de títulos desmaterializados.

"La disposición de recursos que efectúe el emisor de títulos para el pago del capital o de los intereses está sometida al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

"PARÁGRAFO. Sólo se entiende que existe compensación y liquidación de valores depositados cuando todas las partes que intervienen en la operación sean depositantes directos y puedan actuar como agentes de compensación y liquidación en la entidad de depósito respectiva", (resaltado fuera de texto)

A su vez, el artículo 15 del Decreto 405 de 2001, tal y como fue modificado por el artículo 3 del Decreto 518 de 2001, ordena que para efectos de la exención del gravamen a los Movimientos Financieros de que trata el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, las cuentas corrientes o de ahorro a través de las cuales se realicen pagos en virtud de compensación y liquidación de operaciones de los depósitos centralizados de valores y de las bolsas de valores sobre títulos desmaterializados deberán estar identificadas y solo podrán destinarse a estas operaciones.

Sobre el tema, el ítem 27 del Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros N° 00002 de 2003, señaló:

" EXENCIONES AL GMF

"LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DÉLOS DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES

"Se encuentran exentas de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 879 del Estatuto Tributario, las operaciones de compensación y liquidación de los Depósitos Centralizados de Valores y de las Bolsas de Valores sobre títulos desmaterializados y los pagos correspondientes a la Administración de valores en estos depósitos.

"Debe tenerse en cuenta que la disposición de recursos para la compra de títulos desmaterializados tanto en el mercado primario como en el secundario se encuentra exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros. También la adquisición y transferencia del valor y la del dinero en virtud de la compra y venta de títulos desmaterializados.

"Los pagos o los traslados de recursos que se realicen en desarrollo de funciones de administración de títulos desmaterializados se encuentran exentos por la administración, no así el pago de tarifas y comisiones como contraprestación al servicio que presta el deposito cualquiera que sea su modalidad.

"Para efectos de la exención se entiende que existe compensación y liquidación de valores depositados cuando todas las partes que intervienen sean depositantes directos y actúen como agentes de compensación y liquidación en el depósito respectivo.

"Para obtener el beneficio es necesario que las cuentas corrientes o de ahorros a través de las cuales se realicen pagos en virtud de compensación y liquidación sobre títulos desmaterializados en los Depósitos Centralizados de Valores y en las Bolsas de Valores, así como los pagos correspondientes a la administración de valores, estén identificadas por el depósito correspondiente ante la entidad de crédito. Dichas cuentas solo pueden destinarse para estos fines.

"Se deberá además, indicar la Bolsa o las entidades vigiladas por la Superintendencias Sanearías o de Valores que pueden girar para el efecto.

"En todo caso, la disposición de recursos por parte del emisor de títulos para el pago de capital o de los intereses se encuentra sometida al Gravamen a los Movimientos Financieros.

"Cuando una firma comisionista entrega al cliente o a un tercero el resultado final de la inversión se genera el Gravamen a los Movimientos Financieros por tratarse de una disposición de recursos que no se encuentra dentro de la operación de compensación y liquidación de títulos do que trata el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Vale la pena aclarar que cuando el cliente ordena el giro de la inversión a un tercero, el movimiento contable igualmente genera el gravamen.

"..." (resaltado fuera de texto)

Por lo anterior, cualquier operación que no corresponda a lo que el reglamento ha definido como operaciones de compensación y liquidación de los Depósitos Centralizados de Valores y de las Bolsas de Valores genera el gravamen al GMF.

Debe tenerse en cuenta que conforme con el artículo 871 del Estatuto Tributario, todo aquel movimiento contable en el que se configure el pago de obligaciones o el traslado de recursos o derechos a cualquier título incluidos los realizados sobre carteras colectivas, genera el gravamen a los movimientos financieros.

Se indica en el escrito materia de estudio que una vez trasladados los recursos a la cuenta de compensación y liquidación de la firma comisionista, desde esta cuenta se llevan a cabo operaciones repo o simultáneas y con el producto de las mismas se realizan pagos a terceros diferentes al titular de la cuenta

Al respecto, el numeral 5 del artículo 879 del E.T. dispone que se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros:

" "Artículo 879.  Exenciones del GMF. Se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros:

"5. Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originada en operaciones de reporto y operaciones simultáneas sobre títulos materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, entre éstas e intermediarios de valores inscritos en el "(registro nacional de valores e Intermediarios)* o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades publicas, para equilibrar defectos o excesos transitorios de liquidez.

"Respecto de las operaciones simultáneas, lo previsto en el presente numeral se aplicará cuando el termino de las mismas no supere los tres meses contados a partir de la fecha de su iniciación.

El artículo 11 del Decreto 405 de 2001, ordena que cuando se trate de operaciones de reporto realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las entidades que intervienen deben identificar una cuenta corriente exclusiva a través de la cual se ejecuten las transacciones relacionadas con las operaciones de reporto

Es por esto, que de conformidad con las normas legales y reglamentarias, tanto para ejecutar operaciones de reporto, como para realizar pagos y transacciones relacionados con la compensación y liquidación, deben existir cuentas corrientes identificadas y destinadas exclusivamente para tal fin.

Al margen de lo expuesto con respecto a las operaciones de reporto y operaciones simultáneas, debe reiterarse que causa el gravamen a los movimientos financieros toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de recursos, bienes o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre carteras colectivas y títulos.

 

OFICINA JURÍDICA.