Oficio N° 005105
23-01-2007

DIAN

 

Tema:   Procedimiento

Descriptores:    Cobro Coactivo

Fuentes Formales:        Ley 1066 de 2006 Artículo 7

Circular 00069 de 2006

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia formula usted los siguientes interrogantes respecto de la aplicación del artículo 7 de la Ley 1066 de 2006:

1.¿ Puede el contribuyente solicitar ante la administración tributaria que se acogerá al beneficio consagrado en el literal b) del artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y a su vez solicitar a la administración tributaria el cese temporal de las actuaciones dictadas en su contra?

2. ¿Puede el contribuyente en trámite penal del artículo 402 de la Ley 599 de 2000 solicitar al juez penal que conoce el caso, que se acogerá al beneficio consagrado en el literal b del artículo 7 de la Ley 106 de 2006 y por lo tanto el cese temporal de cualquier actuación en su contra?

Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 adicionó de manera transitoria el artículo 814 del Estatuto Tributario con el fin de facilitar el cumplimiento por parte de los deudores morosos, determinando las condiciones para la obtención de las facilidades de pago reguladas en dicha norma.

Teniendo en cuenta lo anterior la Circular 00069 de 2006 señaló como características comunes de las facilidades transitorias las siguientes:

(...) Características comunes a las facilidades transitorias:

• Para que operen las alternativas planteadas en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el pago debe realizarse únicamente en efectivo, a más tardar el 29 de enero de 2007, de tal  suerte que ninguna otra forma de extinguir las obligaciones está considerada, valga decir,  compensaciones, cruce de cuentas, dación en pago, etc.

• Aplicará igualmente para el caso de pago mediante títulos de depósito judicial que se  constituyan a  partir del 29 de julio de 2006 y hasta el 29 de enero de 2007,   independientemente de que su aplicación  se surta en fecha posterior.

• Las facilidades de pago concedidas en las condiciones aquí previstas, se liquidarán con la   tasa vigente en la fecha de su expedición y el deudor podrá solicitar reajuste cuando la tasa  de interés moratorio se modifique durante el plazo concedido.

• Quienes pretendan acogerse a las modalidades transitorias de acuerdos de pago aquí
señalados y tengan acuerdo de pago vigente, éste será objeto de modificación, excluyendo
aquellas obligaciones que serán incluidas dentro de las modalidades transitorias contempladas en el artículo 6 de la Ley, frente a las cuales se deberán cumplir la totalidad  de condiciones señaladas en la misma.

• Las obligaciones que hacen parte de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de  1999, serán objeto de las disminuciones contempladas en la norma, sobre los intereses causados hasta  el inicio de la negociación, sin embargo, dicha disminución no aplicará sobre los intereses generados  durante el plazo del acuerdo, que se encuentren negociados a una tasa diferente a la del interés  moratorio vigente.

• Estas facilidades de pago no aplican a las obligaciones cuyo vencimiento sea posterior al 31 de  diciembre de 2004, por ejemplo para el impuesto sobre las ventas correspondiente al 6o bimestre de  2004, retención en la fuente del mes 12 de 2004, impuesto sobre la renta año gravable 2004 y siguientes,  ni cualquier otra obligación de las administradas por la DIAN con vencimiento posterior a esta fecha.

(...)

La Ley 1066 de 2006 no menciona en aparte alguno la suspensión de la actividad de la administración ni tampoco la del proceso penal, en virtud del aviso por parte del contribuyente de tener la intención de acogerse a alguna(s) de las alternativas planteadas en la ley. La norma presenta tres (3) alternativas que involucran el pago y facilidad de pago o las dos, por parte de los deudores morosos, a las cuales se podrá acceder de a cuerdo con las condiciones financieras de cada uno.

Por lo anterior, no es viable su solicitud de incluir tal circunstancia en la Circular 0069 de 2006, más aún, cuando la misma se limita a impartir instrucciones para aplicar los cambios introducidos por la Ley de Normalización de Cartera.

OFICINA JURÍDICA.