Oficio N° 006560
29-01-2007

DIAN

TEMA:  Retención en la fuente

DESCRIPTORES:  Disminución de la base de retención

FUENTES FORMALES:  Estatuto Tributario, artículo 387

             Ley 6 de 1992

 Decreto 806 de 1998, artículos 17,19 y 23

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias en relación con los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presupuesto bajo el cual se resolverá la solicitud de Información en relación con los pagos realizados a los planes de atención complementaria en salud y la disminución de la base de retención en la fuente del trabajador a título de impuesto sobre la renta.

El inciso segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, establece los pagos por salud y educación que pueden dar lugar a la disminución de la base de retención en la fuente del trabajador a título de impuesto sobre la renta e incluye en el literal a) los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos y en el literal b) los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Bancada.

Conforme al artículo 17 del Decreto 806 de 1998, existen como beneficios adicionales del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, los llamados planes adicionales de salud - PAS, que se financian con cargo exclusivo a los recursos que cancelan particulares y que son ofrecidos por EPS, entidades adaptadas, compañías de medicina prepagada y aseguradoras.

Tales PAS dentro del SGSSS, son de tres clases, según lo dispone el articulo 19 del Decreto 806 citado:

  1. 1.                   Planes de atención complementaria en salud.
  2. 2.                   Planes de medicina prepagada, que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen    general.
  3. 3.                   Pólizas de salud que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general.

Según lo ha reiterado la doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por mandato constitucional, solo la ley puede fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. De ahí se deduce que las exenciones y en general todos los beneficios tributarios, son taxativos y de interpretación restrictiva. (Concepto 012408 de 2001, 004831 de 2001)

En el caso del artículo 387 del Estatuto Tributario, el legislador estableció en el inciso segundo, los pagos por salud y educación que pueden dar lugar a la disminución de la base de retención en la fuente del trabajador y no es viable a través de interpretación ampliar a los eventos no contemplados en la norma, aspecto que forzosamente nos lleva a concluir que solamente podrán disminuir la base de retención en la fuente del trabajador, los pagos a los que se refiere la disposición en comento, donde no están incluidos los efectuados a los planes de atención complementaria en salud.

 

OFICINA JURÍDICA.