Concepto N° 014872
23-02-2007

DIAN

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA                           Contribución Especial

DESCRIPTORES CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR CONTRATOS DE OBRA PUBLICA

FUENTES FORMALES     LEY 418 DE 1997, ART. 120

LEY 782 DE 2002, ART. 37

LEY 1106 DE 2006, ART. 6o

PROBLEMA JURÍDICO:

¿La contribución especial de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones se  causa sobre todo contrato de obra pública?

TESIS JURÍDICA:

La contribución especial de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y Otras concesiones se causa sobre todo contrato de obra pública suscrito con entidades de derecho público.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 120 de la Ley 418 de 1997 creó una contribución especial a cargo de todas las personas jurídicas o  naturales que suscribieran contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de  derecho público o que celebraran contratos de adición al valor de los existentes. La cuantía de la contribución era el  equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición, debiéndose pagar a favor  de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante. Además, el  parágrafo de este artículo dispuso que la celebración o adición de contratos de concesión de obra pública no  causaba la contribución especial.

Con posterioridad esta norma fue modificada por el artículo 37 de la Ley 782 de 2002 el cual dispuso que la  contribución se causaba por la suscripción de contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de  vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales con entidades de derecho público o  celebración de contratos de adición al valor de los existentes. Además, en el parágrafo 3o de manera expresa se  reiteró que la celebración o adición de contratos de concesión de obra pública no causaba la contribución especial.

El 22 de diciembre de 2006 entró en vigencia la Ley 1106 mediante la cual se prorrogó la vigencia de la Ley 418 de  1997, ya reformada en lo pertinente por la Ley 782 de 2002, modificando nuevamente la contribución de los  contratos de obra pública.

El artículo 6o de dicha ley extendió la causación de la contribución a todos los contratos de obra pública suscritos  con entidades de derecho público y a la celebración de contratos de adición al valor de los existentes, debiéndose  pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública  contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la  respectiva adición.

De igual manera determinó que las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la vigencia de dicha ley sobre construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Así mismo, sobre las concesiones otorgadas por las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones, estableció la causación al 3%, entre otras modificaciones.

Respecto a la causación de la contribución sobre toda clase de contratos de obra pública resulta pertinente transcribir la justificación del proyecto de ley expuesta en el informe de ponencia para primer debate al proyecto de Ley número 24 de 2006 Senado, 107 de 2006 Cámara, publicado en la Gaceta del Congreso Nro. 388 del 22 de septiembre de 2006:

"Artículo 5o. Esta disposición pretende ampliar la contribución del 5% a todos los contratos de obra pública, así como a la eliminación de la excepción de aplicación del tributo a la celebración, adición de contratos de concesión de obra pública a que se refiere el parágrafo 3o del artículo 120 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002.

Dicha modificación encuentra asidero en que los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría no reciben recursos de seguridad por este concepto, toda vez que no ejecutan contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, a que se refiere el artículo 120 de la ley objeto de prórroga." (subrayado fuera de texto).

Del texto transcrito se concluye que la intención del legislador fue la de ampliar la contribución a todos los contratos de obra pública, razón por lo que la contribución del cinco por ciento (5%) deben pagarla todas las personas naturales o jurídicas que suscriban toda clase de contratos de obra pública así como quienes suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, en los términos prescritos en el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006.

OFICINA JURÍDICA.