Oficio N° 012521
19-02-2007

DIAN

Señor
ALVARO PRECIADO
Carrera 18 A No. 2-71
Sogamoso. Boyacá

Cordial saludo señor Preciado

Requiere usted al despacho para efectos de considerar una sociedad en liquidación como excluida de la obligación de calcular renta presuntiva, precisar cuales son los requisitos para comprobar que se encuentra en dicho proceso.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos     administra la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales.

El inciso 4° del artículo 191 del E.T., modificado por el artículo 23 de la Ley 788 de 2002, al referirse a las exclusiones de renta presuntiva, en efecto señaló que no estaban sometidas a ella, entre otras, las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.

Quiere decir lo anterior que las sociedades que se encuentran en liquidación no determinan renta presuntiva por el término establecido en la ley, aspecto ahora contemplado por el numeral 80 del artículo 191 ibídem, modificado por el artículo 11 de la Ley 1111 de 2006, de igual forma por los tres primeros años.

En cuanto a qué requisitos han de ser cumplidos para demostrarse que la sociedad se encuentra en proceso de liquidación, corresponde a los liquidadores o representantes legales de la sociedad en caso de no haber sido nombrados los primeros, acreditar las actuaciones necesarias para tal fin, conforme a las reglas generales establecidas para la liquidación de sociedades en la legislación comercial, artículos 225 y siguientes

El artículo 28 del Código de Comercio, dentro de las actuaciones que deben registrarse en la Cámara de Comercio, hace referencia en el numeral 9º a la constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. A su vez, el artículo 30 del mismo estatuto comercial dispone: “Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.”

De esta manera es la certificación del registro mercantil el medio para probar que una sociedad se encuentra en liquidación, conforme lo dispone la legislación que regula la materia.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G

Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaría

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