Oficio N° 012523
19-02-2007

DIAN

 

Señor
FERNANDO J. HERRERA RAMÍREZ
Carrera 13 Nº 28-38 oficina 232
Bogotá, D.C.

Cordial saludo, señor Herrera:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la que formula preguntas relacionadas con la Resolución Nro. 03596 del 1º de septiembre de 2006, expedida por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, por la cual se dictan normas sobre tarifas y comisiones aplicables en la venta de tiquetes para la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros.

 

Comedidamente le informamos que de acuerdo con lo expresado por la Oficina Jurídica en el oficio Nro. 007024 del 30 de enero de 2007, cuya fotocopia remitimos para su ilustración, la tarifa administrativa corresponde a la retribución por la prestación de un servicio, el cual se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, toda vez que los únicos servicios excluidos son los comprendidos en el artículo 476 del Estatuto Tributario.

 

En cuanto a si el formato de facturación debe ser cambiado, es de precisar, que ello está supeditado a si cumple o no los requisitos señalados en los artículos 615 a 619 y 771-2 del Estatuto Tributario y en los decretos reglamentarios 1165 de 1996, 1001 Y 3050 de 1997.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria