Oficio N° 013627
21-02-2007

DIAN 

Señor
JESUS ARNOLDO CORREA LONDOÑO
Presidente Mercurio Internacional S.A.
Carrera 15 No 101 -09 piso 7
Bogotá D.C.

Cordial saludo Dr. Correa

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente oficio.

 

TEMA                   Gravamen a los Movimientos Financieros

DESCRIPTORES     Hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros

Gravamen a los Movimientos Financieros - exenciones

Se consulta acerca de la disposición de recursos depositados en el Banco de la República por parte de un intermediario del mercado cambiario en relación con el inciso quinto del artículo 3° del Decreto Reglamentario 449 de 2003, así como la disposición de estos recursos con el fin de realizar operaciones de compra de divisas.

Para el caso, indica que los códigos de operación de las transacciones en la cuenta del Banco de la República corresponden a los números 136 “operaciones de compraventa de divisas con entidades no intermediarias del mercado cambiario” y 450 “entrega de efectivo moneda nacional”.

De conformidad con el inciso primero del artículo 3° del Decreto Reglamentario 449 de 2003 los movimientos contables y de otro género para la realización de cualquier pago o transferencia causa el GMF, a no ser que dicho movimiento esté originado en la disposición de recursos en cuentas de depósito. Manifiesta el referido artículo:

Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero por parte de los agentes retenedores del impuesto, causa el gravamen a los movimientos financieros (GMF), salvo cuando el movimiento contable se origine en la disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, caso en el cual se considerará una sola operación (subrayado fuera de texto)

Así, cuando se dispone de recursos en cuentas corrientes, de ahorro o de depósito para el pago en efectivo por la compraventa de divisas, esta corresponde a una sola operación y el Gravamen se causa cuando se disponga de los recursos en tales cuentas.

Situación diferente es la reglamentada por el inciso 5º del mismo artículo 3º del Decreto Reglamentario 449 de 2003 que se refiere específicamente al giro de divisas, operación para la cual, además del movimiento contable que puede generar el traslado de recursos, existe una canalización de los mismos entre entidades financieras e intermediarios del mercado cambiario. Esta circunstancia justifica la necesidad de identificar la cuenta en la entidad financiera mediante la cual los intermediarios cambiarios canalizan los recursos por considerarse como una sola operación.

Es pertinente precisar que tanto la compra de divisas entre entidades no intermediarias del mercado cambiario así como el giro de divisas son operaciones que no son exentas del gravamen a los movimientos financieros.

En el caso de operaciones exentas como la compraventa de divisas efectuadas a través de cuentas de depósito del Banco de la República o de cuentas corrientes, realizadas entre intermediarios del mercado cambiario vigilados por la Superintendencia Financiera, las entidades respectivas deben identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones exentas, aspecto reglamentado por el inciso segundo del mismo artículo 3º del Decreto Reglamentario 449 de 2003 en los siguientes términos:

Para efectos de la aplicación de las exenciones de que trata el artículo 879 del estatuto tributario, también se consideran una sola operación los movimientos contables que se efectúen para registrar la realización de una transacción que sea objeto del beneficio

Ahora bien, en Concepto número 102658 del 6 de diciembre de 2006 este Despacho se pronunció respecto de la causación del Gravamen a los Movimientos Financieros en la compra de divisas en efectivo entre entidades no intermediarias del mercado cambia río indicando que "el efectivo con el cual se pagan las divisas no debe provenir de cuentas marcadas ni de otras cuentas bancarias ya que la disposición de recursos de tales cuentas causa el Gravamen a los Movimientos Financieros independientemente de que con posterioridad estos recursos se destinen a la compra de divisas"(subrayado fuera de texto).

Para terminar, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono “Normatividad” – “técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO EDUARDO RODRIGUEZ CADENA
Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria (A)
Oficina Jurídica