Oficio No. 14749 del 23 de febrero de 2007

 

 

 

 

Doctor

EMILIO RUIZ JIMENEZ

Carrera 11 No. 93-53 oficina 101

Bogotá

 

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 113600 de 29/11/2006.

 

Tema:                                   Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:                     Costos y deducciones.

 

 

Cordial Saludo doctor Ruiz

 

Sea lo primero manifestar que esta División es competente para absolver las consultas formuladas en sentido general y abstracto con respecto a la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y en el artículo 10 de la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, por lo tanto no nos es posible manifestarnos sobre los casos particulares e hipotéticos que usted plantea.

 

 

Consulta acerca del costo fiscal de un servicio recibido, cuando existe un valor mínimo que debe pagar por cada período así el consumo se inferior mínimo contratado, el cual se puede compensar con el exceso consumido en períodos posteriores determinados, al cabo de los cuales se pierden.

 

Sobre el tema de manera general el despacho se pronuncio mediante el concepto 047432 de 1999 (Problema jurídico No. 1), copia que le remite para su conocimiento.

 

De su lectura se infiere:

 

-          Solo son amortizables los desembolsos susceptibles de demérito.

-          Los gastos causados por servicios no son susceptibles de deducción por amortización, sino de deducción en su totalidad en la cuantía correspondiente a los gastos (en este caso los costos) realizados durante el respectivo año gravable, independientemente del término en que la empresa espera recuperar los costos.

 

 

 

 

Atentamente,

 

CAMILO VILLAREAL

Delegado - División Normativa y Doctrina Tributaria (a)

Oficina Jurídica