Oficio N°  007645
02-02-2007

DIAN

 Ref: Consulta radicada bajo el No. 98483 el 18/10/2006

Cordial saludo, señor Esquivel:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a su solicitud sobre la obligación de los agentes retenedores de presentar obligatoriamente la declaración de retención en la fuente según lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo  de la Ley de Normalización de Cartera.

Al respecto este despacho se pronunció mediante oficio 005463 de 2007 cuya copia se anexa.

De otra parte, de conformidad con el literal e) del artículo 437 del Estatuto Tributario, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas los contribuyentes pertenecientes al régimen común, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas que pertenezcan al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.

Finalmente, le informo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, http://www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de "Normatividad" -" técnica ", dando clic en el link " Doctrina Oficina Jurídica

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe oficina juridica