Oficio N° 009592
09-02-2007


De conformidad con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

En su comunicación usted pregunta acerca de la reglamentación del artículo 39 de la Ley 300 de 1996.

Este despacho se permite informarle, que mediante la Ley 1101 del 22 de noviembre de 2006, se modificó la Ley 300 de 2006, estableciendo en su artículo 14 como fomento de la actividad turística, la devolución a los turistas extranjeros en el país, del cien por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional.
Para dar cumplimiento a la mencionada Ley el Gobierno Nacional se encuentra elaborando el proyecto de Decreto Reglamentario, el cual será publicado una vez surta los trámites legales. Así mismo, para su conocimiento le informamos, que el Decreto 1595 de septiembre 20 de 1995 reglamenta la devolución del impuesto sobre la ventas por adquisiciones de visitantes extranjeros a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el cual se encuentra  vigente.

OFICINA JURÍDICA.