Oficio N° 050680 del 09
de julio de 2007
TEMA: Impuesto sobre
la Renta
y Complementario
DESCRIPTORES:
Declaración Informativa
Consolidada
FUENTES FORMALES: Estatuto
Tributario, arts. 260-8, 450 y 452.
Decreto 4349 de 2004, arts. 1, 3 y 4
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de
la Resolución
1618 de
2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias relativas a los impuestos que administra
la Dirección
de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
Se solicita en esta oportunidad, se aclare en
relación con el artículo 3 del Decreto 4349 de 2004, el alcance de la
obligación formal en cabeza de la subsidiaria de una controlante
extranjera en lo que respecta a la presentación de la declaración consolidada
de precios de transferencia, por considerar que la referida disposición en este
aspecto se ve sujeta al elemento de pluralidad, porque de acuerdo con la
redacción de la norma ésta sugiere que la obligación no se hace extensiva a una
única compañía que opere en Colombia.
En efecto, el cumplimiento de este deber formal, en
principio, recae sobre el ente controlante o matriz
quien debe consolidar la totalidad de las operaciones realizadas por ella y por
las subordinadas o controladas en el país, con los vinculados económicos o
partes relacionadas residentes o domiciliados en el extranjero y/o paraísos
fiscales.
Debe hacerse énfasis en que tanto el artículo 260-8
del Estatuto Tributario como el artículo 3o del Decreto Reglamentario 4349 de
2004, al establecer la obligación de presentar declaración informativa
consolidada no la limitan al caso del grupo empresarial, sino que se refieren
también a los casos contemplados en los artículos 260 y 261 del Código de
Comercio, esto es, cuando exista subordinación entre una sociedad por parte de
otra u otras que serán su matriz o controlante.
Igualmente, el artículo 3o del Decreto Reglamentario
4349 de 2004, obliga a la presentación de la declaración informativa
consolidada en aquellos eventos en que la controlante
o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano sucursal y una o más
subsidiarias, así como también regula la obligación de presentar dicha
declaración en aquellos eventos en que la controlante
o matriz no tenga sucursal en Colombia, situación en la cual la obligación
radica en la subordinada con mayor patrimonio líquido en el país.
En consecuencia, la obligación de presentar
declaración consolidada surge cuando exista en el país sucursal de sociedad
extranjera y por lo menos una subordinada de ésta o cuando existan en el país
por lo menos dos subordinadas de una sociedad extranjera.
Por el contrario, en el evento en que exista en el
país únicamente la sucursal de la sociedad extranjera o una sola entidad
subordinada o controlada por una sociedad extranjera, no hay obligación de
presentar declaración informativa consolidada.
OFICINA JURÍDICA.