Oficio N° 050681 del 09 de julio de 2007
TEMA. Gravamen a los Movimientos Financieros.
DESCRIPTORES.
Exenciones-Operaciones de
compensación y liquidación DCV.
De
conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el
artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de
este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen
sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de
carácter nacional.
Respecto
de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros para las
garantías incorporadas a través del artículo 42 de la Ley 1111 de 2006, consulta si dicha exención resulta aplicable antes de la reforma en
tanto que hacen parte de las actividades necesarias dentro del sistema de
compensación y liquidación.
Antes
de la reforma de la Ley 1111 de 2006 la exención al gravamen a los
movimientos financieros de que trata el numeral 7 del artículo 879
disponía:
Artículo
879. Exenciones del GMF. Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos
financieros:
“…
7. las
operaciones de compensación y liquidación de los depósitos
centralizados de valores y de las bolsas de valores sobre títulos
desmaterializados, y los pagos correspondientes a la administración de
valores en dichos depósitos.
Para
tal efecto, el artículo 13 del decreto 405 de 2001 modificado por el
artículo 2 del decreto reglamentario 518 de 2001, definió las
operaciones de compensación y liquidación en los siguientes
términos:
Son
operaciones de compensación y liquidación de los depósitos
centralizados de valores y de las bolsas de valores, la adquisición de
títulos desmaterializados en el mercado primario y la transferencia de
la titularidad del valor y la del dinero en virtud de la compra y venta de
títulos desmaterializados. En consecuencia en virtud de la compensación
y liquidación, para efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del
artículo 879 del estatuto tributario, se encuentra exenta del gravamen a
los movimientos financieros (GMF) la disposición de recursos que se
hubieren efectuado, o que se efectúe, para la compra de títulos
desmaterializados.
/...
Con la
reforma el artículo 42 de Ley 1111 de 2006 amplió la
exención en los siguientes términos:
Artículo
879. Exenciones del GMF. Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos
financieros:
/...
7. La
compensación y liquidación que se realice a través del
sistema de compensación y liquidación administradas por entidades
autorizadas para tal fin respecto a operaciones que se realicen en el mercado
de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de
otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de
participantes y los pagos correspondientes a la administración de
valores en los depósitos centralizados de valores.
En tal
sentido la modificación que trae la norma para efectos de la
exención se refiere a:
a) Las
operaciones de compensación y liquidación que se realice a
través del sistema de compensación y liquidación
administradas por entidades autorizadas;
b) La
exención opera respecto a las operaciones que se realicen en el mercado
de valores, derivados, divisas o en las bolsas agropecuarias o de otros
comodities;
c) De
manera expresa se incluye las garantías entregadas por cuenta de
participantes;
d) Se
mantiene la exención en los pagos correspondientes a la
administración de valores.
Ahora
bien, el artículo 9 de la Ley 964 de 2005 define los sistemas de
compensación y liquidación en los siguientes términos:
Artículo
9. Sistema de compensación y liquidación. Para efectos de la
presente ley, son sistemas de compensación y liquidación de
operaciones el conjunto de actividades, acuerdos, agentes, normas,
procedimientos y mecanismos que tengan por objeto la confirmación,
compensación, y liquidación de operaciones sobre valores. Para
ser reconocidos como sistemas de compensación y liquidación,
tales actividades, acuerdos, normas, procedimientos y mecanismos deberán
constar en reglamento previamente aprobados por la Superintendencia de Valores.
Por su
parte, el artículo 11 de la Ley 964 de 2005, se refiere a la
protección de que gozan las garantías que se otorguen en las
operaciones a los sistemas de compensación y liquidación, hasta
tanto no se cumplan enteramente las obligaciones derivadas de tales operaciones
u órdenes. En igual sentido, el artículo 8 del Decreto 1456 de
2007 se refiere a la protección de que gozan dichas garantías
conforme a lo establecido en el artículo 10 y 11 de la ley 964 a partir del momento de la constitución, incremento o sustitución de las
garantías y hasta tanto no se cumplan enteramente las obligaciones derivadas
de las operaciones garantizadas.
Por lo
anteriormente expuesto se considera que las garantías si bien cumplen
con la función de ser garantes de las operaciones a los sistemas de
compensación y liquidación, el legislador las incluyó como
exentas del gravamen a los movimiento financieros sólo hasta la
expedición de la Ley 1111 de 2006, con la adición que trae el
artículo 42 de la mencionada Ley.
En
este punto vale recordar lo dispuesto en el concepto unificado del gravamen a
los movimientos financieros No 00002 de 2003 en materia de exenciones:
Para
efectos de la interpretación y aplicación de cualquier
exclusión o exención del Gravamen a los Movimientos Financieros
debemos partir de la regla general en virtud de la cual este se causa sobre
todos aquellos hechos previstos en la Ley ( Artículo 871 del Estatuto
Tributario) como generadores del impuesto, salvo las excepciones expresa y
taxativamente contempladas en las normas legales.
Como
desarrollo de este principio general, es del caso precisar que la doctrina y la
jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional como del Consejo de
Estado, son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios
fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una
obligación tributaria sustancial. En tal sentido, su
interpretación y aplicación, como acontece, con toda norma
exceptiva, son de carácter restrictivo y por tanto solo abarcan las
operaciones o transacciones expresamente establecidas por la Ley, siempre y cuando se cumplan los requisitos que para el goce del respectivo beneficio
establezca la misma.
OFICINA
JURÍDICA.