Oficio N° 051090 del 10 de julio de 2007

Ref: Consulta radicada bajo el número 0347 el 29/06/2007

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

A través de correo electrónico enviado por el Jefe de la División de Representación Externa de esta Oficina, hemos recibido una consulta formulada por la Jefe de la División de Fiscalización Tributaría de la Administración Local de Impuestos de Barranquilla, en la que se plantean algunas inquietudes en relación con las terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.

Es importante anotar, que de conformidad con lo previsto en el numeral 1.2 de la Orden Administrativa 0009 de 2001, las consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, requeridas por las Administraciones Locales, deben formularse ante la Oficina Jurídica de la entidad en forma escrita por el Administrador o por el Jefe de la División Jurídica, en este último evento, contando con la aprobación del Administrador respectivo.

Las consultas que formulen las Administraciones Locales y Delegadas deberán contar con la aprobación del Director Regional.

No obstante lo anterior y esperando que en una próxima oportunidad se de cumplimiento a lo previsto en la mencionada Orden Administrativa, en relación con los temas objeto de consulta me permito informarle lo siguiente.

En cuanto al primer tema, el Decreto 344 de 2007 por medio del cual se reglamentaron los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006 establece en su artículo 2°. la competencia para conocer las solicitudes de conciliación y terminación al disponer:

"Artículo 2°. Competencia para conocer las solicitudes de conciliación y terminación....

... El Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de cada Administración decidirá, dentro de los términos del derecho de petición en interés particular, sobre las solicitudes de conciliación que tengan por objeto los procesos que se encuentren en conocimiento del juez o tribunal administrativo y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos sobre actos proferidos por dependencias de esa Administración... "

En relación con la segunda inquietud planteada, le informamos que el Concepto 036201 del 16 de mayo del año en curso, tiene como premisa entre otros aspectos una liquidación oficial de revisión proferida con anterioridad a la vigencia de la Ley 1111 de 2006.

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"- , dando clic en el enlace "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria