Oficio N° 053778 del 16-07-2007

 

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 21815 de 07/03/2007

TEMA. GMF.

DESCRIPTORES. Títulos de deuda pública.

 

Señor
GUILLERMO PÁEZ COY
Gerente Banca Oficial
Banco de Bogota
Calle 36 No. 7 - 47 piso 12 Bogotá

 

Consulta, si la disposición de recursos depositados en una cuenta corriente o de ahorros de una entidad pública (ICBF) con el fin de adquirir títulos de deuda pública, esta exenta de pago del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme con lo dispuesto por el numeral 17 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 10 de la resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999, sentido en el cual se absuelve su interrogante.

 

Sobre el particular, nos remitimos al texto del numeral 17 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el cual dispone que se encuentran exentas del GMF los movimientos contables correspondientes a pago de obligaciones o traslado de bienes, recursos y derechos a cualquier título efectuado entre entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera de Colombia, entre éstas e intermediarios de valores inscritos o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las Tesorerías de las entidades públicas, siempre que correspondan a compra y venta de títulos de deuda pública.

 

En igual sentido, el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros No. 00002 de 2003 señala, en el aparte pertinente, que la exención también aplica a la disposición de recursos de cuentas corrientes o de ahorros para la compra y venta de títulos de deuda pública que se realicen entre las tesorerías de las entidades públicas y la Dirección General del Tesoro, para lo cual deberá identificarse la cuenta a través de la cual se dispongan los recursos.

 

Es importante aclarar en este punto que la cuenta identificada debe destinarse de manera exclusiva para los recursos exentos de manera que no se confundan con recursos gravados. Por lo tanto, si una entidad maneja recursos en una cuenta y de esos destina una parte a operaciones exentas, debe trasladarlos a la cuenta identificada en la entidad de crédito, donde de manera exclusiva disponga de los recursos para la compra y venta de títulos de deuda pública, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones legales para la exención.

 

Es pertinente tener en cuenta que el traslado de recursos entre cuentas corrientes o de ahorros abiertos en un mismo establecimiento de crédito a nombre de un mismo y único titular, se encuentran exentos del GMF (Numeral 14, artículo 879 E. T.).

 

Acorde con lo anterior y recalcando la competencia de la entidad, la disposición en comento es aplicable a las entidades que cumplan con las condiciones a que hace referencia el artículo en comento, por lo que con los elementos de juicio proporcionados corresponde al consultante establecer lo aplicable al caso particular.

 

Por último, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co., la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiarla, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" - "Técnica"-, dando clic en el enlace "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G

Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica