Oficio N° 057804 del 27 de julio de 2007

Ref: Consulta radicada bajo el número 15532 del 23/03/2007

Cordial saludo, señor Arias:

Damos respuesta a su oficio de la referencia, remitido por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual manifiesta que dado el éxodo de empresarios de Venezuela a Colombia, se impone la necesidad urgente de legislar sobre ingreso de bienes y capital financiero, para esta situación coyuntural.

Al respecto es necesario precisar que la iniciativa legislativa está reglada por los artículos 154, 155 y 156(A) de la Constitución Política y la facultad reglamentaria corresponde al Gobierno Nacional al tenor del artículo 189 Superior.

Por otra parte, las funciones de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, están expresamente señaladas en el artículo 11 del Decreto Reglamentario 1265 de 1999 y son entre otras las siguientes: actuar como autoridad doctrinaria nacional, absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales vigentes y revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, de decretos y demás actos en materia tributaría, aduanera, comercio exterior y cambiaria en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestas por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias, sean propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras dependencias del Estado, o por entidades privadas.

En este contexto, escapa al ámbito de competencia de esta Oficina impulsar las iniciativas a las que alude en su comunicación.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria