Oficio N° 045348
15-06-2007

 

 TEMA:              IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTOR:   SERVICIOS EXENTOS- PAQUETES TURÍSTICOS

Consulta usted si de acuerdo con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, los arrendadores de vehículos para turismo internacional a extranjeros, están exentos del impuesto a las ventas.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Sobre el tema, el despacho emitió el oficio 043272 del 8 de junio de 2007, donde de manera general señala que los servicios exentos a la luz del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario,- son los servicios originados en paquetes turísticos vendidos a turistas extranjeros por hoteles o agencias operadoras debidamente registrados en el registro nacional de turismo, entendido el paquete como "el conjunto de bienes y servicios que se comercializan como un todo o marca y se vende con un precio unitario. Por lo general el paquete turístico comprende:transporte, alojamiento, alimentación, recreación y excursiones".

La exención se encuentra en cabeza de la agencia operadora o del hotel.

Por lo tanto, la exención se predica respecto de los servicios originados en los paquetes, pero no cobija servicios individuales prestados de manera aislada como son los de arrendamiento de vehículos para turismo internacional, el beneficio es procedente en tanto se identifique de manera concurrente el pago de los servicios incluidos en el paquete y al receptor de tal pago como vendedor del mismo en su conjunto, esto es, la agencia operadora o el hotel.

OFICINA JURÍDICA.