Oficio N° 045951
20-06-2007
TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DESCRIPTORES: UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA O APARTAMENTO DE HABITACION
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 44, 398 Y 399
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la entidad.
Consulta si de conformidad con las modificaciones introducidas por los artículos 12° de la Ley 788 de 2002 y 1o de la Ley 863 de 2004, los artículos 44, 398 y 399 del Estatuto Tributario están vigentes?
El artículo 12 de la Ley 788 de 2002 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 35-1 en los siguientes términos:
LÍMITE A LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 35-1. Límite a los ingresos no constitutivos de renta. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de que tratan los artículos 36-1, 36-4. 37. 43, 44. 46, 54, 55 y 56 del Estatuto Tributario, están limitados en los porcentajes que se indican a continuación:
A su vez el artículo 1 de la Ley 863 de 2003 modificó el artículo 35-1 del Estatuto Tributario así:
Sobre el tema este despacho se ha pronunciado mediante Oficios 071188 de 2005 (Septiembre 30) y 028902 de 2007 (abril 17), los cuales se anexan para su conocimiento.