Oficio N° 048729 del 29 de junio de 2007

OFICINA JURÍDICA
SEÑOR
SONIA PATRICIA ROA CUARTAS
CALLE 22 B N° 63-24 INT. 4-701
BOGOTÁ

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 50154 EL 25/05/2006.

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE

DESCRIPTORES: RETENCIÓN EN LA FUENTE – TARIFA
RETENCION EN LA FUENTE COMPRA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO
FUENTE FORMAL: DECRETO 3715 DE 1986, ARTÍCULO 2°

 

Cordial saludo Señora Sonia Patricia:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este despacho, absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Se consulta si la gasolina natural que se extrae de los pozos de gas natural es considerada como un derivado del petróleo, y por lo tanto a los distribuidores de gasolina natural se les efectúa retención en la fuente del 0.1%.

El artículo 2° del Decreto 3715 de 1986 estableció la tarifa de retención en la fuente del 0.1% exclusivamente para combustibles derivados del petróleo en los siguientes términos:

Tarifa para distribuidores de combustibles derivados del petróleo: (...) en el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de los mismos, el porcentaje de retención en la fuente será del 0.1% del valor del pago o abono en cuenta”.

El Ministerio de Minas y Energía, luego de consulta formulada por este despacho, respecto de la gasolina natural manifestó:

Gasolina natural: Producto resultante del procesamiento del gas natural. Compuesta básicamente por pentano, hexano y heptano. Los métodos utilizados para su elaboración son la absorción con aceite pesado, la absorción con carbón vegetal, compresión y refinación. Se utiliza para la mezcla con gasolina que se produce en las refinerías o con el petróleo para mejorar la densidad de ese producto y aumentar su valor comercial.

Teniendo en cuenta la anterior definición, efectivamente es una mezcla de hidrocarburos livianos, con algunas características de la gasolina, obtenidos a partir del gas natural.

Así mismo, la gasolina natural no esta autorizada en Colombia para ser utilizada como combustible en motores de combustión interna”.

Al corresponder la gasolina natural a un producto derivado del gas natural, no le es aplicable la tarifa de retención en la fuente del 0.1% por ser esta exclusiva de los combustibles derivados del petróleo.

La jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,

Isabel Cristina Garcés Sánchez