Concepto N°  033062 del 04 de mayo de 2005

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 92118 de 27/09/2006

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA                          Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES           BENEFICIO DE AUDITORIA

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículos 14-1 y 689-1, Decreto 852 de 2006                             

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Cuando durante el año gravable se presenta una fusión de sociedades, cuál es el impuesto base del año anterior para determinar el beneficio de auditoria?

TESIS JURÍDICA:

Cuando en el año gravable hay fusión de sociedades el impuesto sobre la renta que se debe tomar como base para determinar el beneficio de auditoria corresponde a la suma de los impuestos netos de renta declarados por las sociedades fusionadas determinados en las declaraciones de renta y complementarios del año gravable inmediatamente anterior.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 14-1(1) del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 6ª de 1992, señaló los efectos tributarios de la fusión de sociedades, estableciendo que la sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.

Al tenor de lo previsto en el artículo 1°(2) del Decreto Reglamentario 852 de marzo 23 de 2006, a partir del momento en que se formalice el acuerdo de fusión, la sociedad absorbente o la nueva que surja de la fusión adquiere los derechos de carácter tributario de la sociedad o sociedades absorbidas.

Esta división mediante concepto 008217 de febrero 5 de 2007, del cual remitimos fotocopia para su conocimiento, al realizar la interpretación jurídica sobre la base para determinar la renta presuntiva en el caso de fusión de sociedades, reafirmó la tesis según la cual "si conforme con la legislación comercial la fusión conlleva disolución sin liquidación e implica un traslado de bienes, derechos v obligaciones de las sociedades absorbidas, es  ajustado a derecho reconocer por una parte que los derechos fiscales originados en pérdidas operacionales y en excesos de renta presuntiva de sociedades fusionadas o absorbidas sean trasladadas a la nueva sociedad o a la absorbente así como que los patrimonios se consoliden y por ende se sumen para determinar la renta presuntiva".

Así las cosas, de lo expuesto se infiere que la sociedad absorbente o la que nace con la fusión debe tener en cuenta los impuestos netos de renta del año inmediatamente anterior de las sociedades fusionadas, para tomarlo como base en la determinación del incremento del impuesto neto del periodo con el fin de verificar la procedencia del beneficio de auditoría.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa