Oficio No. 032281 de mayo 2 de 2007

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 5957 el 22/01/2007

Cordial saludo, señor Gussoni:

 De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; presupuesto bajo el cual se da respuesta a la consulta de la referencia sobre el alcance de la exención en impuesto sobre la renta, prevista en el numeral 3° del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.

Es voluntad del legislador diferenciar los conceptos de construcción y remodelación/ ampliación para efectos de los beneficios tributarios referidos. Según la vigésima segunda edición del Diccionario de la Lengua Española editado por la Real Academia Española, por construcción se entiende la acción de fabricar, edificar, hacer de nueva planta una obra de arquitectura o ingeniería; la remodelación por su parte consiste en reformar algo, modificando alguno de sus elementos o variando su estructura, es decir, el objeto ya existe y como ampliación se entiende la adición de estructuras a las ya existentes.

Según el artículo 207-2 del Estatuto Tributario:

 Artículo 207-2 Otras rentas exentas: Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:

 3. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.

 4. Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años. La exención prevista en este numeral, corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado.

En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de Desarrollo." (Subrayado fuera de texto).

 Ahora bien, a través del Decreto Reglamentario 2755 de 2003, se establecen los requisitos para la procedencia de la exención en cada una de las situaciones, artículos 5o. y 7o. respectivamente, dentro de los cuales se exige tratándose de nuevos hoteles certificación expedida por la Curaduría Urbana, por la secretaría de planeación o por la entidad que haga sus veces del domicilio del inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo establecimiento hotelero, y tratándose de hoteles que se remodelen o amplíen certificación donde conste la aprobación del proyecto de remodelación y/o ampliación del hotel correspondiente, así como certificación suscrita por un arquitecto o ingeniero civil con matrícula vigente en la que se haga constar la remodelación y/o ampliación realizada, cuando estas no requieren licencia de construcción y licencia de urbanismo.

 

Cordialmente,

 ISABEL CRISTINA GARCÉS SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica