oficio 032694 de mayo 3 de 2007

 

Bogotá D.C.

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 7807 de 25/01/2007

TEMA: Gravamen a los Movimientos Financieros

 Cordial saludo, señor Rivera:

 De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se absuelve la presente consulta.

 Citando el artículo 3(1) del Decreto 449 de 2003, debe entenderse que las Operaciones de Cambios constituyen una sola operación hasta el pago a su beneficiario y como consecuencia de ello el Gravamen se causará por una sola vez, en cabeza del beneficiario final de la operación? (Preguntas 1 y 2).

 Se puede entender al tenor de los artículos 870 y 871 del Estatuto Tributario que el GMF está a cargo únicamente de los usuarios del sistema financiero y que solo es hecho generador la realización de transacciones financieras? (Preguntas 3,4 y 5).

 Se considera que las casas de cambio están incluidas entre las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera a que alude el artículo 876 del Estatuto Tributario? (Preguntas 6 y 7).

 El artículo 59-2 de la circular 8 de 2000 de la J. D. del Banco de la República autoriza como actividad principal de las casas de cambio a realizar las operaciones de cambio de compra y venta de divisas y envío y recepción de giros de los mercados regulado y libre:¿Se considera que tales transacciones cambiarias son transacciones financieras a pesar de no ser propias de la captación y colocación de recursos financieros que constituyen la función principal de las instituciones según lo define el artículo 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero?

 Debe anotarse que los interrogantes planteados han sido materia de pronunciamiento por parte de este Despacho, entre otros mediante oficios 076418 de 19 de octubre de 2005 y No. 106592 del 21 de diciembre de 2006, por lo que se remitirá copia de los mismos.

 Vale la pena reiterar que el hecho generador así como los sujetos pasivos de este impuesto están definidos directamente por el legislador, razón por la cual no es procedente acudir a definiciones o clasificaciones emitidas por otras entidades y que son ajenas a las proporcionadas por la normatividad tributaría.

 Así, el artículo 876 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 788 de 2002, expresamente indica que son responsables por el recaudo y pago del tributo, entre otros, las entidades vigiladas por la hoy Superintendencia Financiera de Colombia sin que incluya como condición determinante de esta responsabilidad el que la respectiva entidad pertenezca al sistema financiero.

 De igual manera, el artículo 875 del Estatuto Tributario de manera expresa determina los sujetos pasivos del gravamen indicando que son los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las superintendencias Bancaria y de Valores" (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y de economía solidaria, sin que limite los sujetos pasivos exclusivamente a los usuarios del sistema financiero.

 Al respecto, en el Oficio 106592 de 21 de diciembre de 2006 se manifestó:

 Las modificaciones y adiciones efectuadas a los artículos 871, 875 Y 876 del Estatuto Tributario, complementan de manera armónica los elementos que configuran el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros, refiriéndose cada una de ellas a operaciones realizadas en las entidades vigiladas por la hoy Superintendencia Financiera de Colombia y no a operaciones de competencia exclusiva de entidades que pertenezcan al sistema financiero.

 Merece destacarse la adición del parágrafo segundo al artículo 871 del Estatuto Tributario efectuada por la Ley 1111 de 2006, en la cual expresamente se aludió al hecho generador del gravamen a los movimientos financieros en las operaciones cambiarias. En dicho parágrafo se estableció que "El movimiento contable y el abono en cuenta corriente o de ahorros que se realice en las operaciones cambiarias se considera una sola operación hasta el pago al titular de la operación de cambio" (subrayado fuera de texto).

 No obstante, es preciso tener en cuenta que en las operaciones de compraventa de divisas en efectivo por ventanilla, sin afectar cuentas corrientes o de ahorros no se da el hecho generador del impuesto en los términos del artículo 871 del Estatuto Tributario.

 El parágrafo 2° del artículo 871 ibídem adicionado por el artículo 40(2) de la ley 1111 de 2006 en esencia reprodujo el inciso 5° del artículo 3° del decreto 449 de 2003, referido a operaciones de giro o de reintegro, donde se hacía mención también a las operaciones de cambio, considerándolas como una sola operación hasta el pago al titular, generándose el impuesto por el retiro o disposición de los recursos mediante el débito de la cuenta corriente o de ahorros.

 Del texto de dicho decreto se presentaba la duda de si en el pago en efectivo se causaba el impuesto; aspecto sobre el que conceptuó el despacho que en ese caso también se debía retener el GMF, en cabeza del titular de la operación, para lo cual el intermediario debía retener el impuesto correspondiente.

 En conclusión, las normas que regulan el Gravamen a los Movimientos Financieros son claras al incluir las operaciones cambiarias como hecho generador de este impuesto, señalando como responsables del mismo a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de las cuales se encuentran las casas de cambio, y como sujetos pasivos los usuarios y clientes de estas entidades.

 Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Atentamente,

 ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa