oficio 032695 de mayo 3 de 2007

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 29524 el 30/03/2007

Cordial saludo Honorable Senador Pérez.

 Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si conforme a lo establecido en el artículo 40(1) de la Ley 1111 de 2006, las operaciones cambiarias de compraventa de divisas en ventanilla pagadas por las casas de cambio en efectivo causa el gravamen a los movimientos financieros, tema sobre el cual le informo, existe doctrina contenida en el Concepto 102658 del 6 de diciembre de 2006, cuya copia le anexo.

El mencionado concepto, conserva su vigencia aún después de Ley 1111 de 2006, porque no fue modificado el sustento legal referido al hecho generador del artículo 871 del Estatuto Tributario.

Debe recordarse que la Ley 788 de 2002, amplió el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros contenido en el artículo 871 del Estatuto Tributario, norma reglamentada por el articulo 3 del Decreto 449 de 2003 y que respecto de la compra venta de divisas fue materia de estudio mediante Oficio No. 013627 del 21 de febrero de 2007 que se anexa.

De otra parte es importante precisar, que el parágrafo 2 adicionado al artículo 871 del Estatuto Tributario por el artículo 40 de la Ley 1111 de 2006, conserva en esencia el contenido del inciso 5 del artículo 3 del Decreto 449 de 2003, respecto del pago en efectivo de las operaciones cambiarias de giro de divisas.

 Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa